Respuesta del Juzgado en lo Laboral del Quinto Turno al pedido de informe de la Superintendencia de la C. S. J.


Asunción, 18 de junio de 2018.



Señora
Luz Rosanna Bogarín
Coordinadora General de la
Superintendencia General de Justicia
Presente

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO se dirige a usted en relación con su nota de fecha 4 de junio de 2018, a fin de elevar el informe requerido y lo hace en los siguientes términos: 

Autos Interlocutorios pendientes de resolución

Informamos que el listado de expedientes con supuesta mora pendientes de resolución interlocutoria se hallan a la fecha todos resueltos; es decir, los cuatro expedientes de la Secretaría N° 10 así como 31 expedientes de la Secretaría N° 9, de los 32 que figuran en la lista de la Auditoría. En esta última Secretaría solo queda pendiente de resolución el expediente caratulado: “Natalia Velázquez Mereles c/ Telefónica Celular del Paraguay S.A. y otros s/ retiro justificado”.  No se ha dictado el A.I. correspondiente en este expediente porque se trata de una tacha de testigo cuya resolución se halla diferida para el momento de dictarse sentencia definitiva y el proceso se halla en curso; a la fecha no se ha llamado aún los autos para sentencia.  Reiteramos que todos los demás casos se hallan resueltos a la fecha, y a los efectos de su comprobación consignamos los números y fechas de las resoluciones en el cuadro de observaciones del informe de auditoría y para mejor información adjuntamos copias autenticadas de todos los autos interlocutorios mencionados, con sus correspondientes sellos de la Sección Estadísticas.

Imprecisión de los datos de la Auditoría

Nos llama poderosamente la atención las imprecisiones de los datos de la auditoría.  En efecto, el informe de auditoría fue elevado a la Oficina de su Dirección en fecha  16 de marzo de 2018; sin embargo, para esa fecha la gran mayoría de los autos interlocutorios pendientes ya se habían dictado.  Por señalar más datos, en el año 2017 fueron dictados 2 de los 4 que figuran en la Secretaría N° 10, más 2 que fueron dictadas antes del 16 de marzo de 2018; después de dicha fecha fue dictado uno más porque en el caso de Editora Adis se dictaron dos A.I.; en suma, un solo A.I. se hallaba pendiente de resolución en fecha 16 de marzo de 2018, y además, no se trata del expediente principal sino de la Regulación de Honorarios del Abogado (ver expediente RHP DEL ABOG. GARRIDO EN EL EXPEDIENTE “WACKENHAUT PY S.A. C/ OSCAR GIMENEZ S/ DESPIDO JUSTIFICADO”).

Por otra parte en la Secretaría N° 9, figuran en el informe de auditoría 32 autos interlocutorios pendientes de resolución, 31 con supuesto plazo vencido. De dicha lista 22 autos interlocutorios de los 32 que figuran en la lista de auditoría fueron dictados en el año 2017.   En el año 2018, antes del 16 de marzo, fueron dictados 3 autos interlocutorios más, de los que figuran en la lista.  Luego, después del 16 de marzo, fueron dictados todos los demás autos interlocutorios y que son 5. Es decir, los que verdaderamente se hallaban en mora en la fecha del informe, son 5 y no 32 como lo señala la auditoría; pero reiteramos que a la fecha se hallan todos resueltos.

Es nuestro deber suponer que semejante diferencia no se debe a la mala fe de los auditores sino a constataciones hechas antes del 28 de setiembre de 2017, porque el más antiguo de los autos interlocutorios, que figura en este listado, data del 28 de setiembre de 2017, tal como puede constatarse en las copias autenticadas de los autos interlocutorios que se adjuntan, con los sellos correspondientes de la sección Estadísticas.

En cuanto a las Sentencias Definitivas

En el informe de auditoría figuran como supuesta mora 39 sentencias definitivas correspondientes a la Secretaría N° 9, cuando en realidad son 38 porque “PABLO ANDRES PEREZ FISCHER” se halla repetido, y 22 sentencias definitivas correspondientes a la Secretaría N° 10.  Informamos que de los expedientes que figuran en el listado de auditoría a la fecha se hallan resueltos 19 expedientes de la Secretaría N° 9 y 14 de la Secretaría N° 10.

Nuevamente debemos señalar errores en el informe de la Auditoría porque 7 de las  sentencias fueron dictadas en el año 2017 y antes del 16 de marzo de 2018 fueron dictadas 5 sentencias más, una fue dictada precisamente el 16 de marzo de 2018, y posteriormente a esa fecha fueron dictadas 6 sentencias definitivas más.  Consecuentemente, de los 38 expedientes que figuran en la lista  de la Secretaría N° 9, a la fecha se hallan resueltos 19 casos y pendientes de resolución 19 casos.

En cuanto a la Secretaría N° 10, 7 de las sentencias fueron dictadas en el año 2017 y antes del 16 de marzo de 2018 fueron dictadas 4 sentencias más, y con posterioridad a esa fecha fueron dictadas 4 sentencias definitivas más.  Consecuentemente, de los 22 expedientes que figuran en la lista  a la fecha se hallan resueltos 15 casos y quedan pendientes de sentencias definitivas 7 casos. A los efectos de su comprobación consignamos los números y fechas de las sentencias definitivas en el cuadro de observaciones del informe de auditoría y para mejor información adjuntamos copias autenticadas de todas las sentencias definitivas mencionadas, con sus correspondientes sellos de la Sección Estadística.

Conclusión

En suma, en la presente fecha este Juzgado no se halla en mora en ninguno de los autos interlocutorios que figuran en el informe, pero sí se halla en mora en cuanto a las sentencias definitivas con 19 expedientes de la Secretaría N° 9 y 7 de la Secretaría N° 10; total 26 sentencias definitivas en mora.

Causas de la mora

Esta mora se debe a diversos factores, entre los cuales debemos mencionar la precariedad de la infraestructura del Juzgado, la falta de equipos informáticos y de  personal calificado.  A ello debe sumarse el exceso de expedientes ingresados en los últimos años.  Actualmente este Juzgado tiene 800 expedientes en trámite. Atiende también las garantías constitucionales de plazos urgentes que siempre el Juzgado mantiene al día, y las inhibiciones de los colegas de varios abogados laboralistas.  Por ejemplo, en el periodo de marzo a mayo de 2018 la secretaría N° 9, recibió 10 expedientes por inhibición y la secretaría N° 10, 5 expedientes. Por su parte, este Juzgado no se inhibe de ningún abogado, salvo recusaciones.

Incidió también poderosamente en el bajo rendimiento del Juzgado la falta de actuario en la Secretaría N° 9 que, como lo tenemos consignado en el informe anterior, la actuaria, Abg. Dominga Vega, dejó la Secretaría en fecha 17 de agosto de 2017.  Desde esa fecha asumió las dos Secretarías la Abg. Evangelina Añazco Costa, actuaria de la Secretaría N° 10, situación que se extendió hasta el 3 de octubre de 2017, fecha en que juró como actuario de la Secretaría N° 9 el Abg. Alex Denis Popoff Garcete.  Posteriormente, se tuvo crisis ya en la Secretaría N° 10 por el embarazo riesgoso de la señora Evangelina Añazco Costa de Andrada, con varias semanas de observaciones y reposos entre junio y diciembre del año 2017.  Luego, tuvo su descanso por maternidad durante cuatro meses de conformidad con la Ley de Maternidad, ínterin en que fue interinada por el actuario Abg. Alex Denis Popoff. No deja de incidir también la asignación a este Juzgado de varios empleados ineptos que posteriormente fueron retirados y a la fecha se halla con insuficiencia de personal y de equipos informáticos; incluso  con las renuncias de algunos miembros del equipo el Juzgado perdió también dos rubros de dactilógrafo.

Finalmente el Juzgado consigna que no consigue hacer designar ninguna persona eficiente de su confianza, tampoco ejerce el control sobre las ausencias del personal que son muy frecuentes, ni sobre las llegadas tardías ni sobre los retiros antes de tiempo.  Lo único que el Juzgado consigue es poner disciplina en la oficina.

En cuanto a las recomendaciones anteriores de la Auditoría, el Juzgado tomó las resoluciones pertinentes pero no todas se pudieron cumplir por razones de fuerza mayor.

Por último,  señala a esa  Dirección que, este Juzgado sufre el exceso de expedientes como la falta de mejores equipos informáticos, la falta de más personal calificado y de mejor relacionamiento con el Departamento Administrativo. Sobre el particular debemos señalar que, según el informe  del año 2011, el Departamento de Auditoría de Gestión Judicial se había comprometido en cooperar para resolver los citados problemas, hecho que no lo ha cumplido como queda señalado.

No obstante, pese a todos los inconvenientes que sufre este Juzgado, mencionados anteriormente, existe un fuerte compromiso de poner el mayor empeño en resolver las cuestiones pendientes, con la mejor calidad y en el menor tiempo posible.  Cabe resaltar que este Juzgado no tiene quejas de profesionales abogados y mantiene al día las providencias de mero trámite.

Finalmente nos permitidos recodar que este equipo recibió el Juzgado del Quinto Turno, en el año 2000, con más de 300 expedientes que se hallaban  en estado de sentencia, algunos de ellos 7, 6 y 5 años en mora y que se empeñó desde el principio en ponerlos al día trabajando en doble turno durante 3 años y medio.  Cuando se logró el objetivo se le comunicó a la Corte Suprema de Justicia y como respuesta no se recibió ni siquiera  el acuse de recibo.  Entendemos que en una institución  los directores no deben recurrir solamente a la disciplina y la amenaza de sanciones sino también a ciertos alicientes tales como algunas palabras  de reconocimiento por el esfuerzo y la honestidad.

Sin otro particular, le saludamos muy atentamente.

1 comentario:

  1. parís víctor gonzalez palumbo22 de julio de 2018, 19:12

    buenísima respuesta del Dr. Tadeo Zarratea

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