Asunción, 18 de junio de 2018.
Señora
Luz Rosanna Bogarín
Coordinadora
General de la
Superintendencia
General de Justicia
Presente
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
LABORAL DEL QUINTO TURNO se dirige a usted en relación con su nota de fecha 4
de junio de 2018, a fin de elevar el informe requerido y lo hace en los
siguientes términos:
Autos Interlocutorios pendientes de resolución
Informamos que el
listado de expedientes con supuesta mora pendientes de resolución
interlocutoria se hallan a la fecha todos resueltos; es decir, los cuatro
expedientes de la Secretaría N° 10 así como 31 expedientes de la Secretaría N°
9, de los 32 que figuran en la lista de la Auditoría. En esta última Secretaría
solo queda pendiente de resolución el expediente caratulado: “Natalia Velázquez Mereles c/ Telefónica
Celular del Paraguay S.A. y otros s/ retiro justificado”. No se ha dictado el A.I. correspondiente en
este expediente porque se trata de una tacha de testigo cuya resolución se
halla diferida para el momento de dictarse sentencia definitiva y el proceso se
halla en curso; a la fecha no se ha llamado aún los autos para sentencia. Reiteramos que todos los demás casos se
hallan resueltos a la fecha, y a los efectos de su comprobación consignamos los
números y fechas de las resoluciones en el cuadro de observaciones del informe de auditoría y para mejor información
adjuntamos copias autenticadas de todos los autos interlocutorios mencionados,
con sus correspondientes sellos de la Sección Estadísticas.
Imprecisión de los datos de la Auditoría
Nos llama poderosamente
la atención las imprecisiones de los datos de la auditoría. En efecto, el informe de auditoría fue
elevado a la Oficina de su Dirección en fecha 16 de
marzo de 2018; sin embargo, para esa fecha la gran mayoría de los autos
interlocutorios pendientes ya se habían dictado. Por señalar más datos, en el año 2017 fueron
dictados 2 de los 4 que figuran en la Secretaría N° 10, más 2 que fueron
dictadas antes del 16 de marzo de 2018; después de dicha fecha fue dictado uno
más porque en el caso de Editora Adis
se dictaron dos A.I.; en suma, un solo A.I. se hallaba pendiente de resolución
en fecha 16 de marzo de 2018, y además, no se trata del expediente principal
sino de la Regulación de Honorarios del Abogado (ver expediente RHP DEL ABOG.
GARRIDO EN EL EXPEDIENTE “WACKENHAUT PY S.A. C/ OSCAR GIMENEZ S/ DESPIDO JUSTIFICADO”).
Por otra parte en la Secretaría N°
9, figuran en el informe de auditoría 32 autos interlocutorios pendientes de
resolución, 31 con supuesto plazo vencido. De dicha lista 22 autos interlocutorios de los 32 que figuran en la
lista de auditoría fueron dictados en el año 2017. En el año 2018, antes del 16 de marzo,
fueron dictados 3 autos interlocutorios más, de los que figuran en la
lista. Luego, después del 16 de marzo,
fueron dictados todos los demás autos interlocutorios y que son 5. Es decir,
los que verdaderamente se hallaban en mora en la fecha del informe, son 5 y no
32 como lo señala la auditoría; pero reiteramos que a la fecha se hallan todos
resueltos.
Es nuestro deber suponer que
semejante diferencia no se debe a la mala fe de los auditores sino a constataciones
hechas antes del 28 de setiembre de 2017, porque el más antiguo de los autos
interlocutorios, que figura en este listado, data del 28 de setiembre de 2017,
tal como puede constatarse en las copias autenticadas de los autos
interlocutorios que se adjuntan, con los sellos correspondientes de la sección
Estadísticas.
En cuanto a las Sentencias Definitivas
En el informe de
auditoría figuran como supuesta mora 39 sentencias definitivas correspondientes
a la Secretaría N° 9, cuando en realidad son 38 porque “PABLO ANDRES PEREZ
FISCHER” se halla repetido, y 22 sentencias definitivas correspondientes a la
Secretaría N° 10. Informamos que de los
expedientes que figuran en el listado de auditoría a la fecha se hallan
resueltos 19 expedientes de la Secretaría N° 9 y 14 de la Secretaría N° 10.
Nuevamente debemos señalar errores
en el informe de la Auditoría porque 7 de las sentencias fueron dictadas en el año 2017 y
antes del 16 de marzo de 2018 fueron dictadas 5 sentencias más, una fue dictada
precisamente el 16 de marzo de 2018, y posteriormente a esa fecha fueron
dictadas 6 sentencias definitivas más.
Consecuentemente, de los 38 expedientes que figuran en la lista de la Secretaría N° 9, a la fecha se hallan
resueltos 19 casos y pendientes de resolución 19 casos.
En cuanto a la Secretaría N° 10, 7
de las sentencias fueron dictadas en el año 2017 y antes del 16 de marzo de
2018 fueron dictadas 4 sentencias más, y con posterioridad a esa fecha fueron dictadas
4 sentencias definitivas más.
Consecuentemente, de los 22 expedientes que figuran en la lista a la fecha se hallan resueltos 15 casos y quedan
pendientes de sentencias definitivas 7 casos. A los efectos de su comprobación
consignamos los números y fechas de las sentencias definitivas en el
cuadro de observaciones del informe de auditoría y para mejor información
adjuntamos copias autenticadas de todas las sentencias definitivas mencionadas,
con sus correspondientes sellos de la Sección Estadística.
Conclusión
En suma, en la presente
fecha este Juzgado no se halla en mora en ninguno de los autos interlocutorios
que figuran en el informe, pero sí se halla en mora en cuanto a las sentencias
definitivas con 19 expedientes de la Secretaría N° 9 y 7 de la Secretaría N°
10; total 26 sentencias definitivas en mora.
Causas de la mora
Esta mora se debe a
diversos factores, entre los cuales debemos mencionar la precariedad de la
infraestructura del Juzgado, la falta de equipos informáticos y de personal calificado. A ello debe sumarse el exceso de expedientes
ingresados en los últimos años.
Actualmente este Juzgado tiene 800 expedientes en trámite. Atiende
también las garantías constitucionales de plazos urgentes que siempre el
Juzgado mantiene al día, y las inhibiciones de los colegas de varios abogados
laboralistas. Por ejemplo, en el periodo
de marzo a mayo de 2018 la secretaría N° 9, recibió 10 expedientes por
inhibición y la secretaría N° 10, 5 expedientes. Por su parte, este Juzgado no
se inhibe de ningún abogado, salvo recusaciones.
Incidió también poderosamente en el
bajo rendimiento del Juzgado la falta de actuario en la Secretaría N° 9 que,
como lo tenemos consignado en el informe anterior, la actuaria, Abg. Dominga
Vega, dejó la Secretaría en fecha 17 de agosto de 2017. Desde esa fecha asumió las dos Secretarías la
Abg. Evangelina Añazco Costa, actuaria de la Secretaría N° 10, situación que se
extendió hasta el 3 de octubre de 2017, fecha en que juró como actuario de la
Secretaría N° 9 el Abg. Alex Denis Popoff Garcete. Posteriormente, se tuvo crisis ya en la
Secretaría N° 10 por el embarazo riesgoso de la señora Evangelina Añazco Costa
de Andrada, con varias semanas de observaciones y reposos entre junio y
diciembre del año 2017. Luego, tuvo su
descanso por maternidad durante cuatro meses de conformidad con la Ley de
Maternidad, ínterin en que fue interinada por el actuario Abg. Alex Denis
Popoff. No deja de incidir también la asignación a este Juzgado de varios
empleados ineptos que posteriormente fueron retirados y a la fecha se halla con
insuficiencia de personal y de equipos informáticos; incluso con las renuncias de algunos miembros del
equipo el Juzgado perdió también dos rubros de dactilógrafo.
Finalmente el Juzgado consigna que
no consigue hacer designar ninguna persona eficiente de su confianza, tampoco
ejerce el control sobre las ausencias del personal que son muy frecuentes, ni
sobre las llegadas tardías ni sobre los retiros antes de tiempo. Lo único que el Juzgado consigue es poner
disciplina en la oficina.
En cuanto a las recomendaciones
anteriores de la Auditoría, el Juzgado tomó las resoluciones pertinentes pero
no todas se pudieron cumplir por razones de fuerza mayor.
Por último, señala a esa
Dirección que, este Juzgado sufre el exceso de expedientes como la falta
de mejores equipos informáticos, la falta de más personal calificado y de mejor
relacionamiento con el Departamento Administrativo. Sobre el particular debemos
señalar que, según el informe del año
2011, el Departamento de Auditoría de Gestión Judicial se había comprometido en
cooperar para resolver los citados problemas, hecho que no lo ha cumplido como
queda señalado.
No obstante, pese a todos los
inconvenientes que sufre este Juzgado, mencionados anteriormente, existe un
fuerte compromiso de poner el mayor empeño en resolver las cuestiones
pendientes, con la mejor calidad y en el menor tiempo posible. Cabe resaltar que este Juzgado no tiene
quejas de profesionales abogados y mantiene al día las providencias de mero
trámite.
Finalmente nos permitidos recodar
que este equipo recibió el Juzgado del Quinto Turno, en el año 2000, con más de
300 expedientes que se hallaban en
estado de sentencia, algunos de ellos 7, 6 y 5 años en mora y que se empeñó
desde el principio en ponerlos al día trabajando en doble turno durante 3 años
y medio. Cuando se logró el objetivo se
le comunicó a la Corte Suprema de Justicia y como respuesta no se recibió ni
siquiera el acuse de recibo. Entendemos que en una institución los directores no deben recurrir solamente a
la disciplina y la amenaza de sanciones sino también a ciertos alicientes tales
como algunas palabras de reconocimiento
por el esfuerzo y la honestidad.
Sin otro particular, le saludamos
muy atentamente.
buenísima respuesta del Dr. Tadeo Zarratea
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