Por Tadeo Zarratea (*)
La
reforma del Poder Judicial se halla condicionada a la reforma constitucional.
Todo intento que se realizare al margen de ella no serían más que remiendos poco
estéticos, nada eficaces y altamente engañosos.
Por suerte en la última campaña electoral ambos candidatos a
la Presidencia de la República se comprometieron a impulsar la reforma
constitucional, y uno de ellos señaló claramente que convocaría a la asamblea
soberana expresamente para realizar la reforma judicial. Ahora sabemos cuál de
ellos realizará la convocatoria y quién deberá acompañar con su Partido el
proceso de reforma constitucional sin retaceo alguno, porque tiene empeñada su
palabra y por tanto deberá asumir su compromiso.
Demás está decir que una Convención Nacional Constituyente
no la puede llevar a cabo el gobierno en solitario ni el partido político que
se halla en función de gobierno, aunque fuera mayoritario, y menos en las condiciones
políticas actuales del Paraguay en que el partido de gobierno podría no tener
mayoría en una de las Cámaras del Congreso. La convención constituyente requiere una concertación previa de, por lo
menos, los partidos políticos más importantes electoralmente; pero cuantas más
fuerzas políticas se le suman será mejor. En nuestra situación actual esto se
descarta porque uno de los objetivos claves de la reforma constitucional viene
a ser la reforma judicial y ésta es una necesidad sentida por toda la
ciudadanía.
Es
evidente que el sistema judicial vigente no responde a las expectativas del
pueblo; no logra hacer llegar la justicia a la gente porque se halla manipulado
políticamente, es excesivamente lento, enredado entre los meandros del procesalismo, permisivo, convertido en
maquinaria blanqueadora de los corruptos y en virtual garante de la impunidad
en toda clase de delitos.
Es por todo esto que, a juicio nuestro, no habrá fuerza
política que se oponga a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
No obstante, en ciertos sectores existe un temor muy fundado por el peligro de que se haga
trizas la Constitución vigente; una carta política que es ideológica, jurídica
y orgánicamente envidiable; calificada como una de las mejores de América
Latina. Pero a nadie escapa que esta constitución también tiene sus defectos y que
los mismos se hallan de manifiesto. Por todo esto entiendo que pueden haber
partidos que condicionan a que la reforma sea parcial y no total; que se
establezcan con antelación cuáles capítulos, cuales instituciones y cuáles
artículos deben ser reformados. Sobre estos puntos tendrán que ponerse de
acuerdo previamente los partidos con representación parlamentaria a través de
sus respectivas bancadas parlamentarias y de sus órganos de dirección nacional,
que como es natural, deberán consultar previamente a sus bases partidarias.
Una vez definidos los aspectos, las partes y las
instituciones que requieran de reforma, se realizarían los debates
parlamentarios y extraparlamentarios para la declaración de la necesidad de la reforma
que deberá dictar el Congreso de la República. En dicho documento se
deberá especificar los aspectos de la CN a ser modificados, los puntos
concretos que se deberá estudiar, discutir y
reformar. Debemos adelantar ya ahora mismo - porque estamos en la era y
en el país del peligroso populismo - que la Convención es soberana, pero en el
marco que le señala la ley de convocatoria. Eso significa que no puede
resolver, por ejemplo, reformar de una vez todo el texto de la Constitución
Nacional. Si el Congreso no ordena que la reforma sea total, la soberanía de la
Constituyente solo alcanzará para el cometido que se le señala.
También
es importante saber que tanto el Poder Ejecutivo como los partidos políticos,
los gremios de abogados, de jueces y muchas organizaciones sociales, presentarán
a la magna asamblea sus correspondientes proyectos de reforma.
Luego de las elecciones nacionales de elección de
convencionales constituyentes, se
constituirá el pleno de la magna asamblea, la cual conformará su Comisión
Redactora, que es la encargada de revisar todas las propuestas recibidas de la
ciudadanía y de presentar al pleno la propuesta oficial. Huelga agregar que en
el pleno, los ciudadanos convencionales podrán conseguir modificaciones del
proyecto de la Comisión Redactora.
Asunción, 29 de abril
de 2018.-
(*) Juez del fuero laboral, ex Senador
y ex Convencional Constituyente.
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