LA REFORMA JUDICIAL ( I )


Por Tadeo Zarratea (*)
La reforma del Poder Judicial se halla condicionada a la reforma constitucional. Todo intento que se realizare al margen de ella no serían más que remiendos poco estéticos, nada eficaces y altamente engañosos.
         Por suerte en la última campaña electoral ambos candidatos a la Presidencia de la República se comprometieron a impulsar la reforma constitucional, y uno de ellos señaló claramente que convocaría a la asamblea soberana expresamente para realizar la reforma judicial. Ahora sabemos cuál de ellos realizará la convocatoria y quién deberá acompañar con su Partido el proceso de reforma constitucional sin retaceo alguno, porque tiene empeñada su palabra y por tanto deberá asumir su compromiso. 
         Demás está decir que una Convención Nacional Constituyente no la puede llevar a cabo el gobierno en solitario ni el partido político que se halla en función de gobierno, aunque fuera mayoritario, y menos en las condiciones políticas actuales del Paraguay en que el partido de gobierno podría no tener mayoría en una de las Cámaras del Congreso. La convención constituyente  requiere una concertación previa de, por lo menos, los partidos políticos más importantes electoralmente; pero cuantas más fuerzas políticas se le suman será mejor. En nuestra situación actual esto se descarta porque uno de los objetivos claves de la reforma constitucional viene a ser la reforma judicial y ésta es una necesidad sentida por toda la ciudadanía.
Es evidente que el sistema judicial vigente no responde a las expectativas del pueblo; no logra hacer llegar la justicia a la gente porque se halla manipulado políticamente, es excesivamente lento, enredado entre los meandros del  procesalismo, permisivo, convertido en maquinaria blanqueadora de los corruptos y en virtual garante de la impunidad en toda clase de delitos. 
         Es por todo esto que, a juicio nuestro, no habrá fuerza política que se oponga a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, en ciertos sectores existe un temor  muy fundado por el peligro de que se haga trizas la Constitución vigente; una carta política que es ideológica, jurídica y orgánicamente envidiable; calificada como una de las mejores de América Latina. Pero a nadie escapa que esta constitución también tiene sus defectos y que los mismos se hallan de manifiesto. Por todo esto entiendo que pueden haber partidos que condicionan a que la reforma sea parcial y no total; que se establezcan con antelación cuáles capítulos, cuales instituciones y cuáles artículos deben ser reformados. Sobre estos puntos tendrán que ponerse de acuerdo previamente los partidos con representación parlamentaria a través de sus respectivas bancadas parlamentarias y de sus órganos de dirección nacional, que como es natural, deberán consultar previamente a sus bases partidarias.
         Una vez definidos los aspectos, las partes y las instituciones que requieran de reforma, se realizarían los debates parlamentarios y extraparlamentarios para la declaración de la necesidad de la reforma que deberá dictar el Congreso de la República. En dicho documento se deberá especificar los aspectos de la CN a ser modificados, los puntos concretos que se deberá estudiar, discutir y  reformar. Debemos adelantar ya ahora mismo - porque estamos en la era y en el país del peligroso populismo - que la Convención es soberana, pero en el marco que le señala la ley de convocatoria. Eso significa que no puede resolver, por ejemplo, reformar de una vez todo el texto de la Constitución Nacional. Si el Congreso no ordena que la reforma sea total, la soberanía de la Constituyente solo alcanzará para el cometido que se le señala. 
También es importante saber que tanto el Poder Ejecutivo como los partidos políticos, los gremios de abogados, de jueces y muchas organizaciones sociales, presentarán a la magna asamblea sus correspondientes proyectos de reforma.
         Luego de las elecciones nacionales de elección de convencionales constituyentes,  se constituirá el pleno de la magna asamblea, la cual conformará su Comisión Redactora, que es la encargada de revisar todas las propuestas recibidas de la ciudadanía y de presentar al pleno la propuesta oficial. Huelga agregar que en el pleno, los ciudadanos convencionales podrán conseguir modificaciones del proyecto de la Comisión Redactora.
Asunción, 29 de abril de 2018.-
(*) Juez del fuero laboral, ex Senador y ex Convencional Constituyente.    

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