Muchas
gracias por la presencia de todos ustedes. Constituye para mí un gran honor la
concurrencia de tan selecto público, que viene a darle la bienvenida a una
modesta obra bibliográfica, que es producto de la mitad de mis vacaciones de
enero de 2018.
Les
agradezco por el valioso tiempo que destinan a este breve acto académico y
social, y gracias también por el interés
que ponen en la materia objeto de este libro, tan gentilmente presentado por el
señor Presidente de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, Dr.
Angel Daniel Cohene, a quien agradezco los generosos conceptos vertidos tanto
sobre mi persona como sobre mi libro. Gracias Presidente. Gracias también a SERVILIBRO
en la persona de doña Vidalia Sánchez, por confiar en mi pluma y arriesgarse a
perder dinero con esta publicación.
En
esta ocasión hablaré poco porque la obra es breve; es apenas un opúsculo, y si
me extendiera podría abarcar ya todo su contenido, en cuyo caso saldrían de
aquí sin comprar el libro, lo que significaría pérdida para mi editora.
Uno escribe para aprender,
dijo alguna vez el Dr. Eligio Ayala y eso es verdad, porque en este caso, releyendo
y restaurando viejos escritos míos, algunos ya varias veces publicados, de
repente se me puso de manifiesto con meridiana claridad la más flagrante de las
incongruencias que contiene nuestra Constitución Nacional; defecto normativo
que a su vez me ha permitido identificar
con absoluta certeza, tanto la causa de la ineficacia de nuestro sistema
judicial, así como el factor más poderoso que distorsiona los fallos
judiciales, entre muchos otros factores, naturalmente.
La
referida incongruencia se da entre lo que prescriben los art 248 y 249 de la
CN, por los cuales se garantizan la independencia, la autonomía y la autarquía
del Poder Judicial; se prohíbe la injerencia de miembros de los otros Poderes
en la gestión judicial y se establece la sanción de inhabilitación para ocupar
cargos públicos durante cinco años a aquellos que atentasen contra la
independencia del Poder Judicial. Éstas, por ser disposiciones tan claras, siempre
nos pareció que eran suficientes como fundamentos de la independencia del Poder
Judicial. Sin embargo tiene su contracara y en esta cara la misma Constitución,
al crear el Consejo de la Magistratura por el art. 262 y el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados por el art. 253, instala en dichos órganos
extrapoderes a legisladores integrantes de ambas Cámaras del Congreso Nacional
y a representantes del Poder Ejecutivo. Con estas disposiciones pone en manos
de los actores políticos, institucionalmente, la preselección, el control y la permanencia
de los magistrados judiciales en sus cargos.
Evidentemente
esto constituye un error constitucional grave, porque da lugar a la
manipulación de la justicia por funcionarios que cuentan con poder político, suprime
la independencia de los jueces, les infunde miedo, elemento que enerva
totalmente el servicio de justicia. Para más, cuando dichos órganos
extrapoderes llegan a ser integrados por
personas inescrupulosas, aparece la corrupción, los cargos judiciales pasan a
ser objetos de comercio, y quienes se hallan en el ejercicio de la magistratura
son víctimas de extorsiones, de amenazas y de toda clase de presiones
ilegítimas. Siendo tales las condiciones en que funciona el Poder Judicial paraguayo,
es natural que la ciudadanía no perciba la presencia de la justicia en su seno
y esto es francamente pavoroso y desesperante.
Obviamente
el remedio se encuentra en la reforma constitucional; no hay otro mecanismo. Pero
por suerte hoy estamos ya cerca del tiempo de la reforma y es precisamente ese
el hecho que me ha impulsado a presentar esta modesta propuesta, con el
propósito de que con ella se inicie el debate
sobre el nuevo diseño de Poder Judicial. Creo que los gremios de los operadores
de justicia no deben ser sorprendidos por la convocatoria, a Convención
Constituyente; no deben llegar a la misma sin una propuesta clara, bien
pensada, severamente discutida, ampliamente consensuada entre sus asociados y
que sea raigalmente republicana, de suerte que con ella quede definitivamente
instalado en nuestro país el sistema de gobierno republicano; sistema que no
permite las mezclas que ahora tenemos y que nos han hecho fracasar. El sistema
republicano exige una división neta, una separación absoluta de los tres
Poderes del Estado. Si eso no está dispuesto así en la Constitución,
simplemente no existe República.
Finalmente
aprovecho esta ocasión para reconocer ante ustedes este error puntual,
lamentable, que ha cometido la Convención Nacional Constituyente de 1991-1992 y
que ha causado perjuicios a la nación paraguaya. Permítanme que les tome a ustedes como
representantes de la sociedad paraguaya para pedir a ella, a través de ustedes,
en mi carácter del más humilde de los Ciudadanos Convencionales de 1991-1992, las
debidas disculpas por el error cometido al diseñar este Poder Judicial que hoy
tenemos. Muchas gracias. Tadeo Zarratea.
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