CODIGO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL PARAGUAYA
PROPUESTO POR LA
UNIVERSIDAD
GRAN ASUNCION (UNIGRAN)
UNIVERSIDAD GRAN ASUNCION
(UNIGRAN)
COAUTORES
DE LA PRESENTE OBRA:
1.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
RECTOR
DE LA UNIGRAN.
PROF. DR.
JUAN ALBERTO ANTONIO DENIS PINTOS
DECANO
DE LA FACULTAD DE POSTGRADOS
Prof.
Dr. FABIO PORTILLO BENÍTEZ
Coordinador
del curso de Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral
Prof.
Abg. Angel Primitivo González Duarte
Profesor
Titular del Módulo: Seguro Social Obligatorio
Prof.
Dr. Tadeo Zarratea Dávalos
Profesor adjunto del Módulo: Seguro Social Obligatorio
Prof.
Abg. Alex Denis Popoff Garcete
2.- GRUPOS
DE MAESTRANDOS
Grupo 1
MAESTRANDOS:
Abg. Angel R. Daniel Cohene
Abg. Mariela Jara Leguizamon
Abg. Antonia Luz María Genes Sostoa
Abg. Nancy
Aquino
Abg. Alcides Jara Cousirat
Grupo2
MAESTRANDOS:
Abg.
Noelia Ojeda Irala
Abg. Giannina Garay Contreras
Abg. Ruth María Ríos Zaracho
Abg.
Cristhian Javier Monges
Abg.
Crispulo Figueredo
Grupo
3
MAESTRANDOS:
Abg. Roberto Viera González
Abg. Adolfo Teodoro Carballo
Abg. Oscar Julián Galeano Olivera
Abg. Lorenzo Oscar Mereles
Abg. William Torres
Grupo 4
MAESTRANDOS:
Abg. Justino Cristaldo Ramírez
Abg. Harriz Moasid Enebelo Bertoni
Abg. Angel Primitivo González Duarte
Abg. María Teresa Rodríguez
Abg. Mariela González Duarte
Grupo 5
MAESTRANDOS:
Abg. Irma Elena Paiva
Abg. Remigio Fernández Amarilla
Abg. Ricardo Núñez Fernández
Abg. Dionisio González Bernal
Abg. Diego Candia
Grupo 6
MAESTRANDOS:
Abg. María de la Cruz Rodríguez
Abg. Laura Gianina Romero
Abg. Sixta Carolina Ramirez
Abg. Blas Antonio Ortigoza
Abg.
Alex Denis Popoff Garcete
Grupo 7
MAESTRANDOS:
Abg. María Ignacia Franco
Abg. Mariza Centurión Ledezma
Abg. Cinthia Paola Centurión Ledezma
Abg. Gilda María Stanley
Abg. Rocío Mabel Vega
Grupo 8
MAESTRANDOS:
Abg. Fabián Alejandro Martínez Saad
Abg. Alexis Ariel Arguello Cáceres
Abg.
Alice Arce Aguilera
Abg. María Z. Gómez de Godoy
Abg. Gustavo Díaz
ELABORADORES MATERIALES
DEL CÓDIGO
Recopilador de todas las leyes vigentes
del I.P.S.
Abg. Raúl Armando
Saldivar
Agrupamiento previo de las normas relacionadas entre
sí
por temas determinados
8 Grupos de Maestrandos
Agente de enlace entre los grupos de maestrandos
Abg. Angel
P. González Duarte
Estructurador de
las leyes vigentes en un Código dividido en 3 Libros y su distribución en Títulos,
Capítulos y Secciones
Prof.
Dr. Tadeo Zarratea Dávalos
Director general de la tarea
y encargado de las
correcciones finales
Prof. Dr. Tadeo Zarratea Dávalos
Responsable de la edición: UNIGRAN
Diseño de tapa: Mirta Roa Mascheroni
EPÍGRAFE
EL
DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL
DE UNA NACION
SE MIDE POR EL
UNIVERSO DE SUS TRABAJADORES PROTEGIDOS
POR LA SEGURIDAD SOCIAL.
PARA ELLO CONTRIBUYEN
LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS DE LA INSTITUCION Y EL
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES POR PARTE DE LOS
EMPLEADORES
DEDICATORIA
A LOS TRABAJADORES PARAGUAYOS,
QUE CON ESFUERZO DIARIO LABRAN LA
GRANDEZA DE LA NACION, Y
A LOS
EMPLEADORES, QUE CON SU TALENTO EMPRESARIAL , CREAN PUESTOS DE TRABAJO
para Dar OPORTUNIDADes
A LOS PARAGUAYOS A PERMANECER EN
EL PAÍS Y ASEGURAR una vida
digna a través
de LA SEGURIDAD SOCIAL.
PRESENTACIÓN
La Universidad
Gran Asunción presenta con suma satisfacción a la comunidad jurídica
nacional y a la ciudadanía, este trabajo realizado por sus maestrandos, abogados cursantes de la primera Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral que se lleva
a cabo en la República del Paraguay.
La
feliz iniciativa de la UNIGRAN, de firmar un convenio de cooperación con la Asociación de Magistrados Judiciales del
Paraguay, con el propósito de promover la capacitación de magistrados y
abogados, nos ha llevado a esta segunda feliz iniciativa. En esta Universidad,
hoy día se hallan en proceso de elaboración 40 tesis de maestría, y mañana el
país contará con los primeros 40 Magister
en Derecho Laboral y Procesal Laboral, aptos para ejercer la abogacía con
solvencia; para poner sus conocimientos profesionales al servicio de
empleadores y trabajadores que se esfuerzan diariamente en la construcción de
la grandeza nacional, y también aptos para ejercer con la misma eficiencia la
magistratura judicial y otros cargos públicos.
Pero
he aquí un adelanto con el cual nos sorprende el grupo: en el marco y en medio
de los trajines propios de la maestría, acometió un trabajo que más compete a
parlamentarios pero no realizado por el
Congreso Nacional durante más de 60 años. Tampoco lo hizo la institución
administradora de la materia: el Instituto de Previsión Social. Se trata del
ordenamiento, estructuración y organización lógica de las leyes que rigen el
Seguro Social, actualmente dispersas y distribuidas
en más de 50 leyes vigentes. Dejo la constancia de que los maestrandos lo hicieron “a pulmón”, porque si bien la
UNIGRAN les ha dado todo el apoyo institucional, intelectual y moral,
los recursos que les ha proveído son escasos en comparación con la
envergadura de esta gran obra realizada.
Como digesto jurídico
es encomiable y muy auspicioso, pero lo que más le complace a la UNIGRAN
es la comprobación plena de que los grandes cambios, de todo orden, que
necesita y reclama el Paraguay, saldrán de las universidades. Aparentemente
nuestras instituciones están agotadas e incapacitadas para dar respuestas a las
urgentes necesidades del pueblo.
Siendo
ésta nuestra íntima convicción, celebramos haber apostado a la universidad y sentir hoy el orgullo de saber que estamos en la vanguardia.
Capiatá, 31 de
mayo de 2019.
Prof.
Dr. Juan Alberto A. Denis Pintos RECTOR
ACLARACIONES TÉCNICAS
La
presente compilación puede contener errores como cualquier obra humana y más en
este caso en que los maestrandos no han contado con el tiempo ni los medios
suficientes para realizarla. Su concreción se debe, más que a otros factores,
al entusiasmo contagiante del titular de la cátedra: Prof. Dr. Tadeo Zarratea.
Como es de suponer, no es fácil reunir y estructurar como CÓDIGO un conjunto de
más de 50 leyes dispersas pero vigentes y referidas todas a una misma
institución del Derecho Laboral: El Seguro Social.
Con
esta advertencia la UNIGRAN deja a cargo de quienes tienen el deber
constitucional de dictar las leyes, los ajustes que requiera esta compilación
para convertirse en un “Código de verdad”.
Por el momento y aún sin la formalidad de la “bendición“ legislativa,
será de suma utilidad para los colegas abogados laboralistas y para los
magistrados del fuero laboral, porque les ayudará a ubicar cualquier tema con
solo mirar el índice temático.
Todas
las normas insertas en esta obra se hallan vigentes, pero puede haber
repeticiones, omisiones, ubicaciones inapropiadas, etc. No obstante, será difícil
encontrar normas derogadas,
porque el Parlamento ha venido dictando las leyes sin derogar las anteriores o
con la consabida fórmula de: “Quedan derogadas todas las leyes que se
opongan a la presente”; fórmula imprecisa y ambigua Objetable práctica
legislativa, que lleva al campo de “lo
opinable” demasiadas normas que debieron ser claras y de vigencia indubitable para abogados y
jueces.
Al
pie de cada norma “transfundida”, extraída de la legislación positiva, va en
letras cursivas negras la fuente precisa de esa norma, indicando la ley vigente
trasladada con su correspondiente Nº y año de promulgación, así como el número
preciso del artículo que lo establece.
Las
notas aclaratorias o llamadas, van en cursivas blancas y no forman parte de los
textos legales. Los acápites o indicadores del tema legislado, si bien son de
mucha utilidad, no son literalmente textos legales. Lo que es de acatamiento
obligatorio es el contenido del artículo, que sí es estrictamente textual, y no su título o acápite que va en negritas.
Con
estas aclaraciones expreso a mi vez mi satisfacción por este producto,
elaborado por el primer grupo de maestrandos de la UNIGRAN, Universidad que me
ha dado el honor de ser el Coordinador
de la Primera Maestría en Derecho
Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo en el Paraguay.
Abg. Angel Primitivo
González Duarte
PRÓLOGO
Para
esta cátedra encargada de dar a conocer la legislación que rige la Seguridad
Social en el Paraguay, en el marco de este curso, el primero de MAESTRIA EN
DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL,
ofrecida por la UNIVERSIDAD GRAN
ASUNCION (UNIGRAN), es un honor prologar
esta importante obra surgida de la iniciativa de los colegas Abogados y
Abogadas cursantes de dicha maestría.
Se
trata del ordenamiento de las leyes que guardan relación con los derechos a la
Seguridad Social, la vida institucional de la entidad rectora: el I.P.S, y de los derechos concretos de los
asegurados aportantes. Esta cátedra
considera de suma importancia esta recopilación y ordenamiento de las normas
vigentes, por cuanto que la anarquía legislativa es impresionante en este
ámbito; es un verdadero caos. Para
nosotros es inexplicable que una institución de tanta importancia en la vida
del país y de tanto arraigo en el sector social, en el mundo del trabajo y de
sus protecciones, sea manejada de esta forma.
Actualmente,
para los profesionales Abogados es toda una proeza ubicar en la compleja
urdimbre de la legislación positiva, las
normas que regulan un derecho determinado de su cliente, ante la necesidad de un servicio jurídico o
judicial. No tenemos noticias de los
motivos por los cuales el Poder Legislativo ha caído en tanta desidia; por qué
nunca se ha ocupado de poner en
orden las leyes del I.P.S. Hasta la actualidad sigue modificando parcialmente
el histórico Decreto-Ley 1.860/50, cuando ya se pierde en la memoria la
cantidad de remiendos que ha sufrido
dicha Ley. Además hay antinomias, lagunas, doble régimen legal, leyes
desfasadas que no fueron derogadas y varias falencias más.
El
presente trabajo consiste en la recopilación de las leyes vigentes y su
ordenamiento en un solo cuerpo, al que le denominamos “Código”. Las normas
son agrupadas por temas y puestas
en capítulos independientes. Los orígenes de las normas son tan diversos que,
algunas inclusive integran el código penal.
Entre
la cátedra y los maestrandos hemos decidido mantener los números de los respectivos artículos que
identifican a las normas jurídicas en las diversas leyes. Ello porque no tenemos la potestad de alterar
los números de dichos artículos. No
obstante, y a los efectos de sugerir un nuevo ordenamiento, identificamos cada
norma por medio de las letras del alfabeto.
Asignar a cada artículo un número nuevo corresponde a las Cámaras del
Congreso Nacional. Ellas la harían si la UNIGRAN, en virtud de su derecho de
autoría, tuviere la iniciativa de pedir en su momento, la ratificación de las
normas así reordenadas y la asignación de un nuevo número a cada artículo; y
aclaramos una vez más: no se trata de dictar una nueva ley en el ámbito del
Seguro Social; se trata simplemente de ratificar todas las leyes
vigentes hoy día, porque como lo tenemos
señalado, esta obra no contiene ningún
“proyecto“ de norma jurídica nueva, sólo contiene y en su totalidad, normas
jurídicas vigentes. Por tanto, para
poner en vigencia este Código no será necesaria la modificación de ninguna ley vigente, sino dictar una ley que pone en vigencia un Código cuyo
contenido se halla constituido por todas
las leyes vigentes, ratificarlas todas y
adjudicar a cada norma un nuevo número
de artículo.
Los
coautores de esta obra sugerimos que,
después de sancionarse de esa forma, el corpus legal sea denominado “Código de la Seguridad Social Paraguaya”.
Esto, porque reúne en un solo cuerpo toda la legislación relacionada con el
seguro social en el Paraguay, de suerte que pueda facilitar a los abogados
laboralistas y trabajadores asegurados, la rápida ubicación de una materia
determinada dentro del contexto. Huelga
señalar que al aprobarse el Código y de asignarse nuevos números de artículos a
los textos legales vigentes, deberá derogarse expresamente todas las leyes que
guardan relación con el seguro social y la organización del I.P.S. cuya lista
incluimos como anexo.
Después de adoptar esta determinación, también será mucho más fácil
para los administradores del I.P.S, para los gremios que comparten su
dirección, para legisladores nacionales y grupos de asegurados, proponer modificaciones a las leyes de la seguridad
social.
Esta
cátedra señala que la feliz iniciativa de la Universidad Gran Asunción
(UNIGRAN) de brindar a los colegas abogados laboralistas la presente maestría
en Derecho Laboral y Procesal Laboral, obtiene con esta obra prima uno de los
mejores frutos académicos, porque esta
obra prestará importantes servicios a la
comunidad jurídica, a los asegurados y a
la sociedad nacional.
Vayan
por ello nuestras felicitaciones al Magnífico Rector de la UNIGRAN, al
mentor y coordinador de esta Maestría Abg. Angel P. González Duarte y a los 40
maestrandos de esta primera Maestría en la materia.
Capiatá, 31 de mayo de
2019
Prof. Dr. Tadeo Zarratea
Dávalos Prof. Abg. Alex Denis
Popoff Garcete
Profesor titular
Profesor adjunto
INDICE
TEMATICO
LIBRO
PRIMERO
DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL Y SU SISTEMA DE GOBIERNO
DE LOS RECURSOS Y LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL IPS
LIBRO
SEGUNDO
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS Y DE LOS EMPLEADORES.
DE
LOS ASEGURADOS CON REGIMENES ESPECIALES
LIBRO
TERCERO
DE LAS JUBILACIONES, PENSIONES Y
SUBVENCIONES QUE OTORGA EL I.P.S. DE
LAS CAJAS DE JUBILACIONES ESPECIALES
LIBRO PRIMERO
TITULO I
DE LA
INSTITUCIÓN ENCARGADA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO; DE SU SISTEMA DE GOBIERNO,
SUS FACULTADES,
OBLIGACIONES Y PRESTACIONES
TITULO II
DE LOS RECURSOS Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE
LOS ASEGURADOS COMUNES
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE
LOS EMPLEADORES
TITULO III
DE LOS ASEGURADOS CON REGIMENES
ESPECIALES
LIBRO TERCERO
TITULO I
DE LAS JUBILACIONES EN
GENERAL
TITULO II
DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION
TITULO III
DE LAS PENSIONES Y SUBVENCIONES
LIBRO
PRIMERO
TITULO I
CAPITULO I
DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
SECCION PRIMERA
DE LA CREACION
DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y SU NATURALEZA JURIDICA
SECCION
SEGUNDA
DE
LOS SUJETOS DEL SEGURO SOCIAL
SECCION
TERCERA
DE LAS DEFINICIONES
|SECCION CUARTA
DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL IPS
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL
SECCION
PRIMERA
DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
SECCION
SEGUNDA
DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
SECCION
TERCERA
DEL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO
SECCION
CUARTA
DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
SECCION QUINTA
DE LAS
PROHIBICIONES
SECCION SEXTA
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
SECCION SETIMA
DEL REGIMEN
JURIDICO-LABORAL DEL FUNCIONARIO DEL IPS
SECCION OCTAVA
DEL DEBER DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y DE LA TRANSPARENCIA
TÍTULO
II
CAPITULO I
DE LOS
RECURSOS
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL IPS
SECCION PRIMERA
DE LOS DIVERSOS FONDOS Y SU ADMINISTRACION
SECCION SEGUNDA
DE LAS INVERSIONES
SECCION TERCERA
DEL RÉGIMEN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
SECCION CUARTA
DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO III
DE
LOS CREDITOS DEL IPS
CAPITULO IV
DE
LOS PRIVILEGIOS FINANCIEROS DEL IPS
CAPITULO V
DE
LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO VI
DE
LA CONTRALORÍA DEL IPS
CAPITULO VII
DE
LA COOPERACION DEL IPS CON OTRAS INSTITUCIONES
SECCION PRIMERA
DE
LA COOPERACION CON LA MEDICINA PREVENTIVA
SECCION SEGUNDA
DE
LA COOPERACION DEL IPS CON EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACION DEL PALUDISMO
(SENEPA)
SECCION TERCERA
DE
LA COOPERACION DEL IPS CON EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP)
LIBRO
SEGUNDO
TITULO I
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS COMUNES DE
TODOS LOS ASEGURADOS
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS
COMUNES EN MATERIA DE SALUD
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RIESGOS DE MATERNIDAD
SECCIÓN TERCERA
DE LOS RIESGOS
PROFESIONALES
SECCION CUARTA
DE LOS SUBSIDIOS DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD
SECCION QUINTA
DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
DEL ASEGURADO
EN ACCIDENTE DE TRABAJO
SECCION SEXTA
DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE MUERTE
CAPÍTULO III
DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS.
DE
LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCION PRIMERA
DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS
SECCION SEGUNDA
DE
LAS PROHIBICIONES AL ASEGURADO
SECCION TERCERA
DE LAS SANCIONES A LOS ASEGURADOS
TITULO II
CAPITULO
I
DE LOS DERECHOS
DE LOS EMPLEADORES
CAPITULO
II
DE
LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL EMPLEADOR
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS EMPLEADORES
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL
TITULO III
CAPITULO I
DEL SEGURO
SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES FERROVIARIOS
Decreto Ley 1.860/50)
CAPITULO II
DEL SEGURO DE LOS
EDUCADORES DEL SECTOR PÚBLICO
Leyes
Nº 537/58, 430/73, 1.286/87, 98/92 y 1398/99
CAPITULO
III
DE
LOS VETERANOS DE GUERRA, BENEFICIARIOS DEL SEGURO SOCIAL COMO ASEGURADOS NO APORTANTES
LEY
Nº 431/1.973
CAPITULO IV
DEL SEGURO DE
LOS ESTIBADORES PORTUARIOS
Ley 3.193/2.007
CAPITULO V
DE LOS FUNCIONARIOS Y
CONTRATADOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ley Nº
3.515/2.008
CAPITULO VI
DE LOS MÚSICOS, AUTORES Y OTROS ARTISTAS
Ley Nº 4.199/2.010
CAPITULO
VII
DE LOS EDUCADORES DEL SECTOR PRIVADO
Leyes Nº 4.370/11, Nº 5.555/15 y Nº 6.195/18
CAPITULO
VIII
DEL
SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES,
EMPLEADORES Y AMAS DE CASA
Ley Nº 4.933/2013
CAPITULO
IX
DEL SEGURO DE LOS
TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Ley N° 5.407/2.015
CAPITULO
X
DEL SEGURO SOCIAL DE LOS MICROEMPRESARIOS
LEY Nº 5.741/2.016
LIBRO
TERCERO
TITULO I
CAPITULO I
DE LA INSTAURACIÓN DE LA
JUBILACIÓN
Y DE SUS CLASES
SECCION PRIMERA
DE LA INSTAURACION DE LA
JUBILACION
SECCION SEGUNDA
DE LAS DIVERSAS
CLASIFICACIONES
DE LAS JUBILACIONES
SECCION TERCERA
DE LAS DENOMINACIONES Y
DEFINICIONES
SECCION CUARTA
DE LOS SUJETOS
DE LA JUBILACION
CAPITULO II
DE LAS DIVERSAS CLASES DE
JUBILACIONES
SECCION
PRIMERA
DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA
SECCION
SEGUNDA
DE LA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA
SECCION TERCERA
DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ
SECCION
CUARTA
DE LA JUBILACION DE INVALIDEZ
POR ENFERMEDAD COMÚN
SECCION QUINTA
DE LA JUBILACION PROPORCIONAL
SECCION
SEXTA
DE LA JUBILACION DE INVALIDEZ
POR ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
SECCION SETIMA
DE LA JUBILACION POR
EXONERACION
SECCION
OCTAVA
DE LA JUBILACION POR RETIRO VOLUNTARIO
SECCION NOVENA
DE LAS JUBILACIONES DEL
PERSONAL DE ENFERMERIA
Y OTROS TRABAJADORES DE LA
SALUD
Ley Nº 4820/12
SECCION
DECIMA
DE LA JUBILACION DEL PERSONAL DE LA ANDE
CAPITULO III
DE LAS REGLAS GENERALES
CAPITULO
IV
DEL HABER JUBILATORIO
CAPITULO
V
DE LOS PRIVILEGIOS
DE LAS JUBILACIONES Y
PENSIONES
CAPITULO
VI
DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL
DEL BENEFICIO
CAPITULO VII
DE LA FINANCIACIÓN
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPITULO
IX
DE LAS PRESCRIPCIONES
TITULO II
DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION
CAPITULO
I
DE LA CREACIÓN, OBJETO Y SUJETOS
CAPITULO
II
DE LA FINANCIACIÓN
CAPITULO III
DE LAS JUBILACIONES PARLAMENTARIAS
CAPITULO
IV
DEL HABER
JUBILATORIO
CAPITULO
V
DE LAS PENSIONES
CAPITULO
VI
DE LOS OTROS BENEFICIOS
CAPITULO
VII
DE LAS INVERSIONES
CAPITULO
VIII
DE LA COMISIÓN CO-ADMINISTRADORA
DEL FONDO
CAPITULO
IX
DE LA AUDITORÍA
DEL FONDO
CAPITULO
X
DE LA
ACTUALIZACIÓN, REVALORIZACIÓN Y AJUSTES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO
XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS PENSIONES
EN GENERAL
CAPITULO II
DE LAS SUBVENCIONES O SUBSIDIOS
CAPITULO III
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ANTERIORES (APORTES)
CAPITULO V
DE ACUMULACION DE LOS
TIEMPOS DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACION (DE OPERACIONES INTERCAJAS)
Desarrollo del Código
LIBRO
PRIMERO
DE LA CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y SU SISTEMA DE
GOBIERNO. DE LOS RECURSOS Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL IPS
TITULO I
DE
LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y DE SU SISTEMA DE
GOBIERNO, SUS
FACULTADES, OBLIGACIONES Y PRESTACIONES
CAPITULO
I
DE LA INSTITUCION ENCARGADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECCION PRIMERA
DE LA CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y SU NATURALEZA
JURÍDICA
Art. A (art. 1º provisional). De la creación del Instituto de
Previsión Social (I.P.S.). Créase un organismo autónomo,
encargado de la Dirección y control de todos los asuntos relativos a los fines
del presente Decreto-Ley, con la denominación de "Instituto de Previsión
Social”. (Art.13º del Decreto-Ley Nº
17.071/43 primer párrafo)
Art. B (art. 2º provisional). De la naturaleza jurídica del I.P.S. El
Instituto de Previsión Social, organismo autónomo con personería jurídica que
creó el Decreto-Ley Nº 17.071 del 18 de febrero de 1943, continuará encargado
de dirigir y administrar el Seguro Social. (Art. 1º del Decreto-Ley Nº 1.860/50, 2º
párrafo, aprobado por la Ley Nº 375/56) (*)
Art. C (art. 3º provisional). De la autarquía.
El Instituto será un ente autárquico con personería jurídica y patrimonio
propio regido por las disposiciones del presente Decreto-Ley, las demás leyes
pertinentes, los decretos del Poder Ejecutivo en materia autorizada por ley y
los reglamentos que dicte la propia Institución. (Art. 4 del Decreto-ley Nº 1.860/50)
Art. D (**) (art.
4º provisional) Del domicilio y las relaciones con el Poder Ejecutivo. El Instituto
tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción. Sólo los Juzgados y
Tribunales de la capital conocerán en todos los asuntos judiciales en que el
Instituto fuere actor o demandado. Las relaciones con el Poder Ejecutivo serán mantenidas a través
del Ministerio de Salud Pública. (Art. 5º del Decreto-Ley Nº 1860/50)
(*) Nota. En adelante nos referiremos
al Decreto–Ley Nº 1860/50 sin mencionar
ya que en virtud de la Ley Nº 375/56
tiene fuerza de Ley.
(**)
Las letras /CH/, /LL/ y /RR/ fueron eliminadas del alfabeto español; ahora son
consideradas grupos consonánticos o concurrencia de dos consonantes en una
sílaba, TALES como. Bl, Pr,Br, etc.
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