CODIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARAGUAYA



 CODIGO  DE  LA  SEGURIDAD        SOCIAL  PARAGUAYA




PROPUESTO POR LA
UNIVERSIDAD GRAN ASUNCION (UNIGRAN)


       UNIVERSIDAD GRAN ASUNCION
(UNIGRAN)

COAUTORES DE LA PRESENTE OBRA:

1.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

RECTOR DE LA UNIGRAN.
PROF. DR. JUAN ALBERTO ANTONIO DENIS PINTOS
 
DECANO DE LA FACULTAD DE POSTGRADOS
Prof. Dr. FABIO PORTILLO BENÍTEZ

Coordinador del curso de Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral
Prof. Abg. Angel Primitivo González Duarte

Profesor Titular del Módulo: Seguro Social Obligatorio
Prof. Dr. Tadeo Zarratea Dávalos

Profesor adjunto del Módulo: Seguro Social Obligatorio
Prof. Abg. Alex Denis Popoff Garcete

2.- GRUPOS  DE  MAESTRANDOS
                    Grupo 1
    MAESTRANDOS:
Abg. Angel R. Daniel Cohene
Abg. Mariela Jara Leguizamon
Abg. Antonia Luz María Genes Sostoa
Abg.  Nancy Aquino
Abg. Alcides Jara Cousirat

           Grupo2
    MAESTRANDOS:
Abg. Noelia Ojeda Irala
Abg. Giannina Garay Contreras
Abg. Ruth María Ríos Zaracho
Abg. Cristhian Javier Monges
Abg. Crispulo Figueredo
           Grupo 3
                MAESTRANDOS:
Abg. Roberto Viera González
Abg. Adolfo Teodoro Carballo
Abg. Oscar Julián Galeano Olivera
Abg. Lorenzo Oscar Mereles
Abg. William Torres
  Grupo 4
   MAESTRANDOS:
Abg. Justino Cristaldo Ramírez
Abg. Harriz Moasid Enebelo Bertoni
Abg. Angel Primitivo González Duarte
Abg. María Teresa Rodríguez
Abg. Mariela González Duarte
   Grupo 5
     MAESTRANDOS:
Abg. Irma Elena Paiva
Abg. Remigio Fernández Amarilla
Abg. Ricardo Núñez Fernández
Abg. Dionisio González Bernal
Abg. Diego Candia
   Grupo 6
    MAESTRANDOS:
Abg. María de la Cruz Rodríguez
Abg. Laura Gianina Romero
Abg. Sixta Carolina Ramirez
Abg. Blas Antonio Ortigoza
Abg. Alex Denis Popoff Garcete
   Grupo 7
                MAESTRANDOS:
Abg. María Ignacia Franco
Abg. Mariza Centurión Ledezma
Abg. Cinthia Paola Centurión Ledezma
Abg. Gilda María Stanley
Abg. Rocío Mabel Vega
   Grupo 8
     MAESTRANDOS:
Abg. Fabián Alejandro Martínez Saad
Abg. Alexis Ariel Arguello Cáceres
Abg. Alice Arce Aguilera
Abg. María Z. Gómez de Godoy
Abg. Gustavo Díaz

        ELABORADORES  MATERIALES
                        DEL CÓDIGO

        Recopilador de todas las leyes vigentes del I.P.S.
Abg.  Raúl Armando  Saldivar

Agrupamiento previo de las normas relacionadas entre sí
por temas determinados
         8 Grupos de Maestrandos
Agente de enlace entre los grupos de maestrandos
Abg.  Angel  P. González Duarte

Estructurador de las leyes vigentes en un Código dividido en  3 Libros y su distribución en Títulos, Capítulos y Secciones
Prof. Dr. Tadeo Zarratea Dávalos

Director general de la tarea
y encargado de las correcciones finales
Prof. Dr. Tadeo Zarratea Dávalos

Responsable de la edición: UNIGRAN


Diseño de tapa: Mirta Roa Mascheroni




EPÍGRAFE

EL  DESARROLLO  SOCIAL  Y  CULTURAL  DE  UNA  NACION  SE  MIDE  POR  EL UNIVERSO DE  SUS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR  LA SEGURIDAD  SOCIAL.
PARA ELLO  CONTRIBUYEN  LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS DE LA INSTITUCION   Y  EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES POR PARTE DE LOS  EMPLEADORES





DEDICATORIA

A LOS TRABAJADORES PARAGUAYOS,
QUE CON ESFUERZO DIARIO  LABRAN LA
GRANDEZA DE LA NACION, Y

A LOS EMPLEADORES, QUE CON SU TALENTO EMPRESARIAL , CREAN  PUESTOS  DE  TRABAJO  para Dar  OPORTUNIDADes  A LOS PARAGUAYOS  A PERMANECER EN EL PAÍS Y ASEGURAR una vida
digna a través  de LA SEGURIDAD SOCIAL.








PRESENTACIÓN
La  Universidad Gran Asunción presenta con suma satisfacción a la comunidad jurídica nacional y a la ciudadanía, este trabajo realizado por sus maestrandos,  abogados cursantes de la primera Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral que se lleva a cabo en la República del Paraguay.
La feliz iniciativa de la UNIGRAN, de firmar un convenio de cooperación con la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, con el propósito de promover la capacitación de magistrados y abogados, nos ha llevado a esta segunda feliz iniciativa. En esta Universidad, hoy día se hallan en proceso de elaboración 40 tesis de maestría, y mañana el país contará con los primeros 40 Magister en Derecho Laboral y Procesal Laboral, aptos para ejercer la abogacía con solvencia; para poner sus conocimientos profesionales al servicio de empleadores y trabajadores que se esfuerzan diariamente en la construcción de la grandeza nacional, y también aptos para ejercer con la misma eficiencia la magistratura judicial y otros cargos públicos.
Pero he aquí un adelanto con el cual nos sorprende el grupo: en el marco y en medio de los trajines propios de la maestría, acometió un trabajo que más compete a parlamentarios  pero no realizado por el Congreso Nacional durante más de 60 años. Tampoco lo hizo la institución administradora de la materia: el Instituto de Previsión Social. Se trata del ordenamiento, estructuración y organización lógica de las leyes que rigen el Seguro Social, actualmente dispersas  y distribuidas en más de 50 leyes vigentes. Dejo la constancia de que los maestrandos lo  hicieron “a pulmón”, porque si bien la UNIGRAN les ha dado todo el apoyo institucional, intelectual  y moral,  los recursos que les ha proveído son escasos en comparación con la envergadura de esta gran  obra realizada. Como  digesto  jurídico  es encomiable y muy auspicioso, pero lo que más le complace a la UNIGRAN es la comprobación plena de que los grandes cambios, de todo orden, que necesita y reclama el Paraguay, saldrán de las universidades. Aparentemente nuestras instituciones están agotadas e incapacitadas para dar respuestas a las urgentes necesidades del pueblo.
Siendo ésta nuestra íntima convicción, celebramos haber apostado a la universidad  y sentir hoy el orgullo de saber que  estamos en la vanguardia.
                                                             Capiatá,  31  de mayo de 2019.
Prof. Dr. Juan Alberto A. Denis Pintos                                          RECTOR

ACLARACIONES TÉCNICAS

La presente compilación puede contener errores como cualquier obra humana y más en este caso en que los maestrandos no han contado con el tiempo ni los medios suficientes para realizarla. Su concreción se debe, más que a otros factores, al entusiasmo contagiante del titular de la cátedra: Prof. Dr. Tadeo Zarratea. Como es de suponer, no es fácil reunir y estructurar como CÓDIGO un conjunto de más de 50 leyes dispersas pero vigentes y referidas todas a una misma institución del Derecho Laboral: El Seguro Social.
Con esta advertencia la UNIGRAN deja a cargo de quienes tienen el deber constitucional de dictar las leyes, los ajustes que requiera esta compilación para convertirse en un “Código de verdad”.  Por el momento y aún sin la formalidad de la “bendición“ legislativa, será de suma utilidad para los colegas abogados laboralistas y para los magistrados del fuero laboral, porque les ayudará a ubicar cualquier tema con solo mirar el índice temático.
Todas las normas insertas en esta obra se hallan vigentes, pero puede haber repeticiones, omisiones, ubicaciones inapropiadas, etc. No obstante, será  difícil  encontrar  normas derogadas, porque el Parlamento ha venido dictando las leyes sin derogar las anteriores o con la consabida  fórmula de: “Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente”; fórmula imprecisa y ambigua Objetable práctica legislativa, que  lleva al campo de “lo opinable” demasiadas normas que debieron ser claras  y de vigencia indubitable para abogados y jueces.
Al pie de cada norma “transfundida”, extraída de la legislación positiva, va en letras cursivas negras la fuente precisa de esa norma, indicando la ley vigente trasladada con su correspondiente  Nº  y año de promulgación, así como el número preciso del artículo que lo establece.
Las notas aclaratorias o llamadas, van en cursivas blancas y no forman parte de los textos legales. Los acápites o indicadores del tema legislado, si bien son de mucha utilidad, no son literalmente textos legales. Lo que es de acatamiento obligatorio es el contenido del artículo, que sí es estrictamente textual,  y no su título o acápite que va en negritas.
Con estas aclaraciones expreso a mi vez mi satisfacción por este producto, elaborado por el primer grupo de maestrandos de la UNIGRAN, Universidad que me ha dado el honor de ser el Coordinador  de la Primera Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo en el Paraguay.
Abg. Angel Primitivo González Duarte 

PRÓLOGO
Para esta cátedra encargada de dar a conocer la legislación que rige la Seguridad Social en el Paraguay, en el marco de este curso, el primero de MAESTRIA EN DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL,  ofrecida por la UNIVERSIDAD  GRAN ASUNCION (UNIGRAN),  es un honor prologar esta importante obra surgida de la iniciativa de los colegas Abogados y Abogadas cursantes de dicha maestría.
Se trata del ordenamiento de las leyes que guardan relación con los derechos a la Seguridad Social, la vida institucional de la entidad rectora: el  I.P.S, y de los derechos concretos de los asegurados aportantes.  Esta cátedra considera de suma importancia esta recopilación y ordenamiento de las normas vigentes, por cuanto que la anarquía legislativa es impresionante en este ámbito;   es un verdadero caos. Para nosotros es inexplicable que una institución de tanta importancia en la vida del país y de tanto arraigo en el sector social, en el mundo del trabajo y de sus protecciones, sea manejada de esta forma.
Actualmente, para los profesionales Abogados es toda una proeza ubicar en la compleja urdimbre  de la legislación positiva, las normas que regulan un derecho determinado de su cliente,  ante la necesidad de un servicio jurídico o judicial.  No tenemos noticias de los motivos por los cuales el Poder Legislativo ha caído en tanta desidia;  por qué  nunca se ha ocupado  de poner en orden las leyes del I.P.S. Hasta la actualidad sigue modificando parcialmente el histórico Decreto-Ley 1.860/50, cuando ya se pierde en la memoria la cantidad de remiendos  que ha sufrido dicha Ley. Además hay antinomias, lagunas, doble régimen legal, leyes desfasadas que no fueron derogadas y varias falencias más.
El presente trabajo consiste en la recopilación de las leyes vigentes y su ordenamiento en un solo cuerpo, al que le denominamos “Código”.  Las normas   son agrupadas por temas  y puestas en capítulos independientes. Los orígenes de las normas son tan diversos que, algunas inclusive integran el código penal.
Entre la cátedra y los maestrandos hemos decidido mantener  los números de los respectivos artículos que identifican a las normas jurídicas en las diversas leyes.  Ello porque no tenemos la potestad de alterar los números de dichos artículos.  No obstante, y a los efectos de sugerir un nuevo ordenamiento, identificamos cada norma por medio de las letras del alfabeto.   Asignar a cada artículo un número nuevo corresponde a las Cámaras del Congreso Nacional. Ellas la harían si la UNIGRAN, en virtud de su derecho de autoría, tuviere la iniciativa de pedir en su momento, la ratificación de las normas así reordenadas y la asignación de un nuevo número a cada artículo; y aclaramos una vez más: no se trata de dictar una nueva ley en el ámbito del Seguro Social;  se trata  simplemente de ratificar todas las leyes vigentes hoy día,  porque como lo tenemos señalado, esta obra no contiene ningún “proyecto“ de norma jurídica nueva, sólo contiene y en su totalidad, normas jurídicas vigentes.  Por tanto, para poner en vigencia este Código no será necesaria la  modificación de ninguna ley vigente, sino dictar  una ley que pone en vigencia un Código cuyo contenido se halla constituido por  todas las leyes vigentes, ratificarlas todas  y adjudicar  a cada norma un nuevo número de artículo. 
Los coautores de esta obra sugerimos que,  después de sancionarse de esa forma, el corpus legal sea denominado “Código de la Seguridad Social Paraguaya”. Esto, porque reúne en un solo cuerpo toda la legislación relacionada con el seguro social en el Paraguay, de suerte que pueda facilitar a los abogados laboralistas y trabajadores asegurados, la rápida ubicación de una materia determinada  dentro del contexto. Huelga señalar que al aprobarse el Código y de asignarse nuevos números de artículos a los textos legales vigentes, deberá derogarse expresamente todas las leyes que guardan relación con el seguro social y la organización del I.P.S. cuya lista incluimos como anexo.
Después  de adoptar esta  determinación, también será mucho más fácil para los administradores del I.P.S, para los gremios que comparten su dirección, para legisladores nacionales y grupos de asegurados, proponer  modificaciones a las leyes de la seguridad social.
Esta cátedra señala que la feliz iniciativa de la Universidad Gran Asunción (UNIGRAN) de brindar a los colegas abogados laboralistas la presente maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral, obtiene con esta obra prima uno de los mejores frutos académicos, porque  esta obra  prestará importantes servicios a la comunidad jurídica, a los asegurados  y a la sociedad nacional.
 Vayan  por ello nuestras felicitaciones al Magnífico Rector de la UNIGRAN, al mentor y coordinador de esta Maestría Abg. Angel P. González Duarte y a los 40 maestrandos de esta primera Maestría en la materia.
                                                                                Capiatá, 31 de mayo de 2019
Prof. Dr. Tadeo Zarratea Dávalos          Prof. Abg. Alex Denis Popoff Garcete
              Profesor  titular                                             Profesor  adjunto




INDICE TEMATICO
   
LIBRO PRIMERO
DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL Y SU SISTEMA DE GOBIERNO
DE LOS RECURSOS Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL IPS


LIBRO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS Y DE LOS EMPLEADORES.
DE LOS ASEGURADOS CON REGIMENES ESPECIALES


LIBRO TERCERO

DE LAS JUBILACIONES,  PENSIONES  Y   SUBVENCIONES  QUE  OTORGA  EL  I.P.S.  DE LAS CAJAS DE JUBILACIONES ESPECIALES
  

LIBRO PRIMERO
    TITULO I
DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO; DE SU SISTEMA DE GOBIERNO, SUS FACULTADES,  OBLIGACIONES Y PRESTACIONES  
TITULO II
DE LOS RECURSOS Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

LIBRO SEGUNDO
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ASEGURADOS COMUNES
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES
TITULO III
DE LOS ASEGURADOS CON REGIMENES
ESPECIALES

LIBRO TERCERO
TITULO I
DE LAS JUBILACIONES EN GENERAL 

TITULO II
  DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION

TITULO III
   DE LAS PENSIONES Y SUBVENCIONES
        


LIBRO PRIMERO
  TITULO I
CAPITULO I
DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA
 DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SECCION PRIMERA
DE LA CREACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y SU NATURALEZA JURIDICA

SECCION SEGUNDA
DE LOS SUJETOS DEL SEGURO SOCIAL
SECCION TERCERA
DE LAS DEFINICIONES

|SECCION CUARTA
DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL IPS

  CAPITULO II
DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 
SECCION PRIMERA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SECCION SEGUNDA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

SECCION TERCERA
DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO

SECCION CUARTA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

SECCION QUINTA
DE LAS PROHIBICIONES

SECCION SEXTA
DE LAS RESPONSABILIDADES  DE LOS DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
SECCION SETIMA
DEL REGIMEN JURIDICO-LABORAL DEL FUNCIONARIO DEL IPS

SECCION OCTAVA
DEL DEBER DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y DE LA TRANSPARENCIA

TÍTULO II
  CAPITULO I
     DE LOS RECURSOS
  CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL IPS

SECCION PRIMERA
DE LOS DIVERSOS FONDOS Y SU ADMINISTRACION

SECCION SEGUNDA
DE LAS INVERSIONES

SECCION TERCERA
DEL RÉGIMEN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

SECCION CUARTA
DE LAS PROHIBICIONES

CAPITULO III
DE LOS CREDITOS DEL IPS

CAPITULO IV
DE LOS PRIVILEGIOS FINANCIEROS DEL IPS

         CAPITULO V
DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS

CAPITULO VI
DE LA CONTRALORÍA DEL IPS

 CAPITULO VII
DE LA COOPERACION DEL IPS CON OTRAS INSTITUCIONES

SECCION PRIMERA
DE LA COOPERACION CON LA MEDICINA PREVENTIVA

SECCION SEGUNDA
DE LA COOPERACION DEL IPS CON EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACION DEL PALUDISMO (SENEPA)

SECCION TERCERA
DE LA COOPERACION DEL IPS CON EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP)

LIBRO SEGUNDO
  TITULO I
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS COMUNES DE
TODOS LOS ASEGURADOS

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS
COMUNES EN MATERIA DE SALUD

       SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

           SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RIESGOS DE MATERNIDAD

SECCIÓN TERCERA
  DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

SECCION CUARTA
DE LOS SUBSIDIOS DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD

    SECCION QUINTA
DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
EN ACCIDENTE DE TRABAJO

 SECCION SEXTA
DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE MUERTE

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS.
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

SECCION PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS

SECCION SEGUNDA
DE LAS PROHIBICIONES AL ASEGURADO

SECCION TERCERA
DE LAS SANCIONES A LOS ASEGURADOS


TITULO II
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADORES

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
 DEL EMPLEADOR

CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS EMPLEADORES
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL

TITULO III
CAPITULO I
      DEL SEGURO SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES FERROVIARIOS
Decreto Ley 1.860/50)

CAPITULO II
DEL SEGURO DE LOS EDUCADORES DEL SECTOR PÚBLICO
Leyes Nº 537/58, 430/73, 1.286/87, 98/92 y 1398/99

CAPITULO III
DE LOS VETERANOS DE GUERRA, BENEFICIARIOS DEL SEGURO SOCIAL COMO ASEGURADOS NO APORTANTES
LEY Nº 431/1.973

  CAPITULO IV
DEL SEGURO DE LOS ESTIBADORES  PORTUARIOS
Ley 3.193/2.007

CAPITULO V
DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ley Nº 3.515/2.008

  CAPITULO VI
DE  LOS MÚSICOS, AUTORES Y OTROS ARTISTAS
    Ley Nº 4.199/2.010

   CAPITULO VII
DE LOS  EDUCADORES DEL SECTOR PRIVADO
   Leyes Nº 4.370/11, Nº 5.555/15 y Nº 6.195/18




CAPITULO VIII
DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES, EMPLEADORES Y AMAS DE CASA
Ley Nº 4.933/2013

CAPITULO IX
DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Ley N° 5.407/2.015

  CAPITULO X
DEL SEGURO SOCIAL DE LOS MICROEMPRESARIOS
LEY Nº 5.741/2.016

LIBRO TERCERO

TITULO I
  CAPITULO I
DE LA INSTAURACIÓN DE LA JUBILACIÓN
Y DE SUS CLASES
SECCION PRIMERA
DE LA INSTAURACION DE LA JUBILACION

SECCION SEGUNDA
DE LAS DIVERSAS CLASIFICACIONES
DE LAS JUBILACIONES
SECCION TERCERA
DE LAS DENOMINACIONES Y DEFINICIONES

SECCION CUARTA
DE LOS SUJETOS DE LA JUBILACION

CAPITULO II
DE LAS DIVERSAS CLASES DE JUBILACIONES

SECCION PRIMERA
DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA
SECCION SEGUNDA
DE LA JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA

SECCION TERCERA
DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ
      
         SECCION CUARTA
DE LA JUBILACION DE INVALIDEZ
POR ENFERMEDAD COMÚN

SECCION QUINTA
DE LA JUBILACION PROPORCIONAL

SECCION SEXTA
DE LA JUBILACION DE INVALIDEZ
POR ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL

SECCION SETIMA
DE LA JUBILACION POR EXONERACION

SECCION OCTAVA
DE LA JUBILACION POR RETIRO VOLUNTARIO

SECCION NOVENA
DE LAS JUBILACIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERIA
Y OTROS TRABAJADORES DE LA SALUD
Ley Nº 4820/12

SECCION DECIMA
DE LA JUBILACION DEL PERSONAL DE LA ANDE

CAPITULO III
DE LAS REGLAS GENERALES

CAPITULO IV
DEL HABER JUBILATORIO

CAPITULO V
DE LOS PRIVILEGIOS
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DEL BENEFICIO

CAPITULO VII
DE LA FINANCIACIÓN

CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPITULO IX
DE LAS PRESCRIPCIONES

   TITULO II
  DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION

CAPITULO I
DE LA CREACIÓN, OBJETO Y SUJETOS

CAPITULO II
DE LA FINANCIACIÓN

CAPITULO III
DE LAS JUBILACIONES PARLAMENTARIAS

CAPITULO IV
DEL HABER JUBILATORIO

CAPITULO V
DE LAS PENSIONES

CAPITULO VI
DE LOS OTROS BENEFICIOS

CAPITULO VII
DE LAS INVERSIONES

CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN CO-ADMINISTRADORA DEL FONDO

CAPITULO IX
DE LA AUDITORÍA DEL FONDO

CAPITULO X
DE LA ACTUALIZACIÓN, REVALORIZACIÓN Y AJUSTES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS


TITULO III

CAPITULO I
DE LAS PENSIONES EN GENERAL
CAPITULO II
DE LAS SUBVENCIONES O SUBSIDIOS

CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
ANTERIORES (APORTES)

CAPITULO V
DE ACUMULACION DE LOS TIEMPOS DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACION (DE OPERACIONES INTERCAJAS)





Desarrollo del Código
    LIBRO PRIMERO
DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y SU SISTEMA DE GOBIERNO. DE LOS RECURSOS Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL IPS
    TITULO I
DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y DE SU SISTEMA DE GOBIERNO, SUS FACULTADES,  OBLIGACIONES Y PRESTACIONES
    CAPITULO I
DE LA INSTITUCION ENCARGADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
         SECCION PRIMERA
DE LA CREACIÓN DEL  INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Y SU NATURALEZA JURÍDICA

Art. A (art. 1º provisional). De la creación del Instituto de Previsión Social (I.P.S.). Créase un organismo autónomo, encargado de la Dirección y control de todos los asuntos relativos a los fines del presente Decreto-Ley, con la denominación de "Instituto de Previsión Social”.  (Art.13º del Decreto-Ley Nº 17.071/43 primer párrafo)
Art. B (art. 2º provisional).  De la naturaleza jurídica del I.P.S. El Instituto de Previsión Social, organismo autónomo con personería jurídica que creó el Decreto-Ley Nº 17.071 del 18 de febrero de 1943, continuará encargado de dirigir y administrar el Seguro Social. (Art. 1º del Decreto-Ley Nº 1.860/50, 2º párrafo, aprobado por la Ley Nº 375/56) (*)

Art. C (art. 3º provisional). De la autarquía. El Instituto será un ente autárquico con personería jurídica y patrimonio propio regido por las disposiciones del presente Decreto-Ley, las demás leyes pertinentes, los decretos del Poder Ejecutivo en materia autorizada por ley y los reglamentos que dicte la propia Institución.   (Art. 4 del Decreto-ley Nº 1.860/50)

Art. D (**) (art. 4º provisional) Del domicilio y las relaciones con el Poder Ejecutivo. El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción. Sólo los Juzgados y Tribunales de la capital conocerán en todos los asuntos judiciales en que el Instituto fuere actor o demandado.  Las relaciones con el Poder Ejecutivo serán mantenidas a través del Ministerio de Salud Pública. (Art. 5º del Decreto-Ley Nº 1860/50)

(*) Nota. En adelante nos referiremos al Decreto–Ley Nº 1860/50  sin mencionar ya que en virtud de la Ley Nº 375/56  tiene fuerza de Ley.
(**) Las letras /CH/, /LL/ y /RR/ fueron eliminadas del alfabeto español; ahora son consideradas grupos consonánticos o concurrencia de dos consonantes en una sílaba, TALES como. Bl, Pr,Br, etc.

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