Problemática actual de las relaciones laborales en el Paraguay

por Tadeo Zarratea (*)

En el Paraguay de hoy las relaciones laborales se encuentran más difíciles que en los tiempos inmediatamente anteriores, aunque tampoco se puede decir que antes fueron muy buenas. Lo que sucede es que viene subiendo de puntos la desocupación masiva y comienzan a fallar los mecanismos tradicionales de escape. En el Paraguay nunca fue importante la presión social contra empleadores y el Estado, debido al mecanismo de descompresión que fue siempre la emigración de los trabajadores sin trabajo.  Esta salida ha venido exonerando a las autoridades nacionales de las responsabilidades derivadas de la inacción, de la falta de previsión, de la falta de interés en el problema de generación de fuentes de trabajo y de empleo.  Ellas se ocuparon muy poco del tema al punto de desatender incluso el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.  En este campo, la desidia del Estado es tradicional y para más, hasta dos o tres décadas atrás, no se podía exigir debido a las dudas entonces existentes sobre las responsabilidades del Estado en la materia.

Cuando yo era joven las discusiones y los debates políticos  giraban en torno de si el Estado tenía que intervenir o no en las relaciones de trabajo, y las respuestas pasaban por las ideologías. Participé de muchos de estos debates políticos. La izquierda preconizaba diversas formas de intervención del Estado hasta llegar al extremo, es decir al control absoluto, cuyos modelos eran la Unión Soviética, China y Cuba.  En el otro extremo estaba el llamado “Estado gendarme” defendido por el liberales primitivos o manchesterianos, cuyo modelo, según sostenían sin mucho rigor, eran los EEUU y Europa en forma generalizada.  Pero de repente ese debate palideció. Emergieron las posturas intermedias y para colmo un buen día y sin decir “agua va”, implosionó la Unión Soviética.  Como consecuencia inmediata China comenzó su apertura gradual hacia la economía de mercado y la progresiva habilitación de trabajadores independientes. Por su parte los países de accidente, presionados cada vez más por los medios de comunicación social y el electorado, comenzaron a medir la eficacia gubernativa en términos de porcentajes del aumento o disminución de la mano de obra desocupada. Estos Estados antes prescindentes de las relaciones de trabajo, ahora se pusieron a intervenir de lleno, al punto de calificar de exitoso al gobierno que consigue reducir la tasa de desocupación.  En suma el mundo libre evoluciona hacia el socialismo mientras aquel grosero capitalismo de Estado que se presentaba con traje de socialista, sucumbió estrepitosamente bajo el peso de sus propias mentiras, sin que hubiera necesidad de alguien que lo empujara. 

Me cupo en suerte vivir estos dos momentos estelares de la humanidad, como diría Stefan Zweig.  Pero mientras estos momentos históricos se sucedían, los paraguayos, impermeables a todo tipo de ideologías y aferrados a nuestro tradicional conservadurismo, seguíamos sosteniendo nuestro modelo propio.  Esto es, un Estado prescindente de las relaciones laborales por un lado y el mayor empleador del país por el otro.  Un Estado enorme para la envergadura del país, pero deforme, mal crecido y ausente en vastas regiones del país y en la vida de casi todos los ciudadanos.

Retornando nuestro tema señalamos que el Estado paraguayo en vez de asumir políticas públicas que impulsan y promueven la creación de puestos de trabajo y empleo decentes para la población activa, asimila cada vez y con mayor irresponsabilidad la mano de obra ociosa, de suerte que con cada cambio de gobierno se registran despidos masivos en el sector público y la incorporación de nuevos contingentes que tal vez sufrirán las mismas situaciones en el futuro.

En el sector privado lo único que funciona es la justicia laboral, pero ésta solamente cuando se trata de relaciones individuales de trabajo.  Las relaciones colectivas no tienen campo para su desarrollo por las presiones de la patronal, del Estado autoritario y represor, característica que permanece décadas después de la última dictadura.  A ello se suma la cultura del miedo y la dependencia que tiene la sociedad nacional.  El Paraguay es hoy en América del Sur el país que tiene el menor porcentaje de contratos colectivos de trabajo y esto porque la cultura del terror así lo determina.

En suma, en una sociedad en la cual cada familia tiene el drama de buscar un puesto de trabajo decente para por lo menos uno de sus miembros, es fácil concluir que los empleadores deben comportarse con autoritarismo y arbitrariedad y los trabajadores deben aceptar hasta condiciones ignominiosas de trabajo.

La Ley 1493 y un privilegio inaceptable

En el sector público ha mejorado la situación del trabajador a partir de la Constitución política del Estado de 1992.  A partir de allí y alentado por las disposiciones constitucionales comenzaron a adquirir fuerza la sindicación y se lograron varios contratos colectivos en el sector público, un tanto oportunistas pero en fin; de alguna forma se tenía que comenzar.  Pero en el año 2000 los trabajadores públicos sufrieron un grave revés del cual al parecer no se hallan informados hasta ahora. En ese año el Estado usó su poder inmanente de ente soberano para crearse un privilegio frente a su contratante, en sus relaciones civiles. Por medio de la ley Nº 1.493/2000 que modifica 2 artículos del CPC prohibió el embargo de los bienes del Estado, de los entes autónomos y autárquicos y de las municipalidades.  Desde entonces el comerciante que vende una bolsa de galletas al Estado para alimento de sus soldados, no puede hacerse pagar su crédito por medio de la coerción legítima del Poder Judicial. Puede demandar, pero la demanda ejecutiva debe parar justo en la sentencia de transe y remate.  A partir de allí el acreedor demandante debe pedir, rogar, mendigar que se le pague, año tras año, hasta que un buen día al administrador del organismo público se le ocurra incluir ese crédito en el presupuesto anual del ente respectivo.  Pero lo peor que ha ocurrido es que esa prohibición se extendió por vías de hecho al ámbito laboral.  Los abogados de los entes públicos presionaron a todos los jueces y tribunales con la cantinela de que el crédito laboral del trabajador público se hallaba limitado por los mencionados artículos del Código Procesal Civil.

Una década después de haberse aceptado reverenda malicia, los Tribunales del Trabajo declararon que no son aplicables a los juicios laborales las disposiciones de la ley 1.493/2000, porque ellas modifican sólo el Código Procesal Civil, quedan insertos en dicho código general, el cual no debe aplicarse en los procesos laborales que para el efecto constituye un fuero de excepción. Esta jurisprudencia que se viene abriendo caminos trabajosamente,  no se halla consolidada aún porque no se ha pronunciado sobre el particular la Corte Suprema de Justicia. Por ello muchos jueces siguen aplicando la ley 1.493/2000 a los procesos laborales y como consecuencia los abogados laboralistas rehúyen los casos de los trabajadores del sector público, porque si bien les es fácil ganar el juicio a los abogados del Estado, les es harto difícil el cobro, debido al blindaje ilegítimo de los recursos del Estado y de las Municipalidades.

El Paraguay sufrió los rigores de un gobierno dictatorial y autoritario hasta 1989, pero 11 años después de liberarse, en el año 2000 ingresó a una dictadura del Estado. Desde ese año el Estado paraguayo dejó de ser un vecino más en sus relaciones civiles.  Contrata siempre como persona jurídica en el ámbito civil pero sus contratos son inejecutables en caso de incumplimiento.  Su privilegio está por encima de todos los vecinos.  Con ello se alejó del sistema republicano de gobierno, aquel sistema que pone al Estado en el mismo nivel de un ciudadano cuando se trata de relaciones civiles como la compraventa de bienes, la locación de inmuebles, etc.  Si este hecho es lamentable por desfigurar el sistema republicano, es más lamentable aún que la cuestión se haya extendido a las contrataciones laborales, por vías de hecho, situación que los sindicatos y las centrales obreras del sector público miran indiferentes hasta ahora, sin hacerse cargo de la gravedad del caso.  La ley 1493/2000 no solamente viola los principios más elementales de la Constitución Nacional, sino que es abiertamente contraria al sistema republicano.  Pero como los sindicatos ni los Colegios de Abogados reclaman su derogación, sigue vigente y causando todo tipo de deterioro a los derechos laborales.

Dicha ley permite a los administradores del Estado y de las Municipalidades, realizar contrataciones laborales masivas e irresponsables, así como despidos masivos sin mayores ulterioridades.

El fuero sindical en peligro

El Paraguay tiene una legislación que establece y protege el fuero sindical, es decir la inmunidad del dirigente sindical frente a los peligros de destitución sin causa, así como de traslado sin consentimiento.  Como país no tiene nada que envidiar en la materia.  Sin embargo, tales derechos no tienen la vigencia plena que debería tener por causa de la cultura antisindical que reina en el país y que proviene de su pasado histórico.  Corresponde recordar aquí que nuestro país vivió 187 años de vida independiente gobernado por uno solo de los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, siendo los Poderes Legislativo y Judicial virtualmente dependientes del primero.  A ello debe sumarse la cultura militarista del país que es terreno fértil para rechazar y desmeritar a la institución sindical, y para tratar de eliminar al dirigente sindical.

En estos bellos tiempos en que vivimos la dirigencia sindical está pasando por uno de sus peores momentos.  El anti sindicalismo adquirió ribetes insospechados de la mano del poder político.  Actualmente existirán en los juzgados laborales como un centenar de dirigentes sindicales demandando reposiciones en sus puestos de trabajo y medidas cautelares, sin encontrar un juez que les haga justicia con la simple aplicación de las disposiciones legales claras y taxativas.  Pero ante estos hechos los sindicatos callan o mejor dicho se callaron hasta el 26 de marzo pasado.  Aquel paro nacional con movilizaciones estuvo motivado entre una de las muchas causas, por el hecho de promoverse las inversiones extranjeras informando a los inversionistas que el Paraguay es un país que cuenta con grandes extensiones de tierra fértil, abundante energía eléctrica, mucha agua dulce, suficiente mano de obra barata y no tiene sindicatos que interfieren las gestiones de las empresas.  ¡Oh! Dirán los inversores extranjeros. Mano de obra barata y sindicalismo cero.  Pero… en contrapartida más de uno pensará: “¿Quién me garantiza las reglas de juego si ni siquiera voy a contar con una alianza con los trabajadores sindicados?” No… los gobiernos autoritarios son absolutamente impredecibles y además caprichosos. Cambian las reglas de juego en los negocios como cambia una de camisa, y con eso elimina toda garantía.

La cuestión del seguro social

Un aspecto lacerante de las relaciones laborales fue, es y seguirá siendo el tema del seguro social. Nuestro IPS no logra posicionarse como amparo para los trabajadores aportantes. Hay desidia y corrupción en su administración.  Hoy día solo el 17 % de los trabajadores del país cuenta con dicha cobertura; este es uno de los más bajos porcentajes de América Latina.  Por no ir lejos, la Argentina acaba de alcanzar el 92 %, ubicándose como el primero en el tema.  Para los empleadores es un clavo porque no les reporta ningún beneficio directo y tangible.  Esto se debe corregir.  Entre los trabajadores corre la versión de que es absolutamente inútil asegurarse desde que los hospitales del IPS se hallan abarrotados de enfermos y por ende brindan mala atención a la salud. Para más, hay descontrol y mucho abuso.  Existe lo que yo llamo el triángulo perverso, una situación que no tiene remedio legal y consiste en la impunidad en que cae el caso en que el empleador descuenta del sueldo del trabajador sus aportes y no entrega al IPS; se queda con el dinero ajeno; dinero que, llegado el caso, no se sabe a ciencia cierta de quién es: si es del IPS el cual no sabe de su existencia; si es del trabajador que lo ha ganado pero entregado en nombre de una cobertura de su salud o es en definitiva de la patronal que lo usa como propio y nadie le reclama. Pero para reclamar tampoco se sabe a quién compete la acción.  El empleador alega que ese dinero es del IPS y que sólo éste le puede reclamar.  El IPS se limita a rechazar la atención al trabajador enfermo porque no se halla al día en sus aportes; no puede demandar al empleador porque no le consta que ha descontado el aporte obrero.

En suma, este triángulo perverso se podrá eliminar con una reforma mínima del Código Laboral, introduciendo como causal de retiro con causa este hecho.  No es justo que uno siga trabajando para un empleador que todos los meses le mete la mano en el bolsillo para despojarlo de un valioso 9 % del sueldo.  Pero que conste que no sólo le roba dinero, lo que sería poco; está atentando contra la salud del trabajador y de toda su familia y contra los derechos jubilatorios, desamparando al trabajador en su ancianidad.  Es un atentado contra la vida misma.  Y este delito, que hoy no se halla previsto ni penado en nuestro Código Penal, deberá tipificarse como “lesión de confianza agravada” habida cuenta su naturaleza compleja, porque atenta contra el patrimonio, contra la salud, contra los derechos jubilatorios y contra la vida del trabajador.

En suma, estos son, a grandes rasgos, los problemas más acuciantes de las relaciones laborales en el Paraguay actual.

Muchas gracias.  



(*) Conferencia dictada en fecha 1 de abril de 2014 en la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) con motivo de celebrarse el día de dichos abogados.  


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