por Tadeo Zarratea (*)
En el Paraguay de hoy las
relaciones laborales se encuentran más difíciles que en los tiempos
inmediatamente anteriores, aunque tampoco se puede decir que antes fueron muy
buenas. Lo que sucede es que viene subiendo de puntos la desocupación masiva y
comienzan a fallar los mecanismos tradicionales de escape. En el Paraguay nunca
fue importante la presión social contra empleadores y el Estado, debido al mecanismo
de descompresión que fue siempre la emigración de los trabajadores sin trabajo.
Esta salida ha venido exonerando a las
autoridades nacionales de las responsabilidades derivadas de la inacción, de la
falta de previsión, de la falta de interés en el problema de generación de
fuentes de trabajo y de empleo. Ellas se
ocuparon muy poco del tema al punto de desatender incluso el mantenimiento de
los puestos de trabajo existentes. En
este campo, la desidia del Estado es tradicional y para más, hasta dos o tres
décadas atrás, no se podía exigir debido a las dudas entonces existentes sobre
las responsabilidades del Estado en la materia.
Cuando yo era joven las
discusiones y los debates políticos
giraban en torno de si el Estado tenía que intervenir o no en las
relaciones de trabajo, y las respuestas pasaban por las ideologías. Participé
de muchos de estos debates políticos. La izquierda preconizaba diversas formas
de intervención del Estado hasta llegar al extremo, es decir al control
absoluto, cuyos modelos eran la Unión Soviética, China y Cuba. En el otro extremo estaba el llamado “Estado
gendarme” defendido por el liberales primitivos o manchesterianos, cuyo modelo,
según sostenían sin mucho rigor, eran los EEUU y Europa en forma
generalizada. Pero de repente ese debate
palideció. Emergieron las posturas intermedias y para colmo un buen día y sin
decir “agua va”, implosionó la Unión Soviética. Como consecuencia inmediata China comenzó su
apertura gradual hacia la economía de mercado y la progresiva habilitación de
trabajadores independientes. Por su parte los países de accidente, presionados
cada vez más por los medios de comunicación social y el electorado, comenzaron
a medir la eficacia gubernativa en términos de porcentajes del aumento o
disminución de la mano de obra desocupada. Estos Estados antes prescindentes de
las relaciones de trabajo, ahora se pusieron a intervenir de lleno, al punto de
calificar de exitoso al gobierno que consigue reducir la tasa de desocupación. En suma el mundo libre evoluciona hacia el
socialismo mientras aquel grosero capitalismo de Estado que se presentaba con
traje de socialista, sucumbió estrepitosamente bajo el peso de sus propias
mentiras, sin que hubiera necesidad de alguien que lo empujara.
Me cupo en suerte vivir
estos dos momentos estelares de la humanidad, como diría Stefan Zweig. Pero mientras estos momentos históricos se
sucedían, los paraguayos, impermeables a todo tipo de ideologías y aferrados a
nuestro tradicional conservadurismo, seguíamos sosteniendo nuestro modelo
propio. Esto es, un Estado prescindente de
las relaciones laborales por un lado y el mayor empleador del país por el otro.
Un Estado enorme para la envergadura del
país, pero deforme, mal crecido y ausente en vastas regiones del país y en la
vida de casi todos los ciudadanos.
Retornando nuestro tema
señalamos que el Estado paraguayo en vez de asumir políticas públicas que
impulsan y promueven la creación de puestos de trabajo y empleo decentes para
la población activa, asimila cada vez y con mayor irresponsabilidad la mano de
obra ociosa, de suerte que con cada cambio de gobierno se registran despidos
masivos en el sector público y la incorporación de nuevos contingentes que tal
vez sufrirán las mismas situaciones en el futuro.
En el sector privado lo
único que funciona es la justicia laboral, pero ésta solamente cuando se trata
de relaciones individuales de trabajo. Las
relaciones colectivas no tienen campo para su desarrollo por las presiones de
la patronal, del Estado autoritario y represor, característica que permanece
décadas después de la última dictadura. A
ello se suma la cultura del miedo y la dependencia que tiene la sociedad
nacional. El Paraguay es hoy en América
del Sur el país que tiene el menor porcentaje de contratos colectivos de
trabajo y esto porque la cultura del terror así lo determina.
En suma, en una sociedad en
la cual cada familia tiene el drama de buscar un puesto de trabajo decente para
por lo menos uno de sus miembros, es fácil concluir que los empleadores deben
comportarse con autoritarismo y arbitrariedad y los trabajadores deben aceptar
hasta condiciones ignominiosas de trabajo.
La Ley 1493 y un privilegio inaceptable
En el sector público ha
mejorado la situación del trabajador a partir de la Constitución política del
Estado de 1992. A partir de allí y
alentado por las disposiciones constitucionales comenzaron a adquirir fuerza la
sindicación y se lograron varios contratos colectivos en el sector público, un
tanto oportunistas pero en fin; de alguna forma se tenía que comenzar. Pero en el año 2000 los trabajadores públicos
sufrieron un grave revés del cual al parecer no se hallan informados hasta
ahora. En ese año el Estado usó su poder inmanente de ente soberano para
crearse un privilegio frente a su contratante, en sus relaciones civiles. Por
medio de la ley Nº 1.493/2000 que modifica 2 artículos del CPC prohibió el
embargo de los bienes del Estado, de los entes autónomos y autárquicos y de las
municipalidades. Desde entonces el
comerciante que vende una bolsa de galletas al Estado para alimento de sus
soldados, no puede hacerse pagar su crédito por medio de la coerción legítima
del Poder Judicial. Puede demandar, pero la demanda ejecutiva debe parar justo
en la sentencia de transe y remate. A
partir de allí el acreedor demandante debe pedir, rogar, mendigar que se le
pague, año tras año, hasta que un buen día al administrador del organismo público
se le ocurra incluir ese crédito en el presupuesto anual del ente respectivo. Pero lo peor que ha ocurrido es que esa
prohibición se extendió por vías de hecho al ámbito laboral. Los abogados de los entes públicos presionaron
a todos los jueces y tribunales con la cantinela de que el crédito laboral del
trabajador público se hallaba limitado por los mencionados artículos del Código
Procesal Civil.
Una década después de
haberse aceptado reverenda malicia, los Tribunales del Trabajo declararon que no
son aplicables a los juicios laborales las disposiciones de la ley 1.493/2000,
porque ellas modifican sólo el Código Procesal Civil, quedan insertos en dicho
código general, el cual no debe aplicarse en los procesos laborales que para el
efecto constituye un fuero de excepción. Esta jurisprudencia que se viene
abriendo caminos trabajosamente, no se
halla consolidada aún porque no se ha pronunciado sobre el particular la Corte
Suprema de Justicia. Por ello muchos jueces siguen aplicando la ley 1.493/2000 a los
procesos laborales y como consecuencia los abogados laboralistas rehúyen los
casos de los trabajadores del sector público, porque si bien les es fácil ganar
el juicio a los abogados del Estado, les es harto difícil el cobro, debido al blindaje
ilegítimo de los recursos del Estado y de las Municipalidades.
El Paraguay sufrió los
rigores de un gobierno dictatorial y autoritario hasta 1989, pero 11 años
después de liberarse, en el año 2000 ingresó a una dictadura del Estado. Desde
ese año el Estado paraguayo dejó de ser un vecino más en sus relaciones
civiles. Contrata siempre como persona
jurídica en el ámbito civil pero sus contratos son inejecutables en caso de
incumplimiento. Su privilegio está por
encima de todos los vecinos. Con ello se
alejó del sistema republicano de gobierno, aquel sistema que pone al Estado en el mismo
nivel de un ciudadano cuando se trata de relaciones civiles como la compraventa
de bienes, la locación de inmuebles, etc.
Si este hecho es lamentable por desfigurar el sistema republicano, es
más lamentable aún que la cuestión se haya extendido a las contrataciones
laborales, por vías de hecho, situación que los sindicatos y las centrales
obreras del sector público miran indiferentes hasta ahora, sin hacerse cargo de
la gravedad del caso. La ley 1493/2000 no
solamente viola los principios más elementales de la Constitución Nacional,
sino que es abiertamente contraria al sistema republicano. Pero como los sindicatos ni los Colegios de
Abogados reclaman su derogación, sigue vigente y causando todo tipo de
deterioro a los derechos laborales.
Dicha ley permite a los
administradores del Estado y de las Municipalidades, realizar contrataciones
laborales masivas e irresponsables, así como despidos masivos sin mayores
ulterioridades.
El fuero sindical en peligro
El Paraguay tiene una
legislación que establece y protege el fuero sindical, es decir la inmunidad
del dirigente sindical frente a los peligros de destitución sin causa, así como
de traslado sin consentimiento. Como país
no tiene nada que envidiar en la materia.
Sin embargo, tales derechos no tienen la vigencia plena que debería
tener por causa de la cultura antisindical que reina en el país y que proviene
de su pasado histórico. Corresponde
recordar aquí que nuestro país vivió 187 años de vida independiente gobernado
por uno solo de los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, siendo los Poderes
Legislativo y Judicial virtualmente dependientes del primero. A ello debe sumarse la cultura militarista
del país que es terreno fértil para rechazar y desmeritar a la institución
sindical, y para tratar de eliminar al dirigente sindical.
En estos bellos tiempos en
que vivimos la dirigencia sindical está pasando por uno de sus peores
momentos. El anti sindicalismo adquirió
ribetes insospechados de la mano del poder político. Actualmente existirán en los juzgados
laborales como un centenar de dirigentes sindicales demandando reposiciones en
sus puestos de trabajo y medidas cautelares, sin encontrar un juez que les haga
justicia con la simple aplicación de las disposiciones legales claras y
taxativas. Pero ante estos hechos los
sindicatos callan o mejor dicho se callaron hasta el 26 de marzo pasado. Aquel paro nacional con movilizaciones estuvo
motivado entre una de las muchas causas, por el hecho de promoverse las
inversiones extranjeras informando a los inversionistas que el Paraguay es un
país que cuenta con grandes extensiones de tierra fértil, abundante energía
eléctrica, mucha agua dulce, suficiente mano de obra barata y no tiene sindicatos que
interfieren las gestiones de las empresas.
¡Oh! Dirán los inversores extranjeros. Mano de obra barata y
sindicalismo cero. Pero… en
contrapartida más de uno pensará: “¿Quién
me garantiza las reglas de juego si ni siquiera voy a contar con una alianza
con los trabajadores sindicados?” No… los gobiernos autoritarios son
absolutamente impredecibles y además caprichosos. Cambian las reglas de juego
en los negocios como cambia una de camisa, y con eso elimina toda garantía.
La cuestión del seguro social
Un aspecto lacerante de las
relaciones laborales fue, es y seguirá siendo el tema del seguro social.
Nuestro IPS no logra posicionarse como amparo para los trabajadores aportantes.
Hay desidia y corrupción en su administración.
Hoy día solo el 17 % de los trabajadores del país cuenta con dicha
cobertura; este es uno de los más bajos porcentajes de América Latina. Por no ir lejos, la Argentina acaba de
alcanzar el 92 %, ubicándose como el primero en el tema. Para los empleadores es un clavo porque no
les reporta ningún beneficio directo y tangible. Esto se debe corregir. Entre los trabajadores corre la versión de
que es absolutamente inútil asegurarse desde que los hospitales del IPS se hallan
abarrotados de enfermos y por ende brindan mala atención a la salud. Para más,
hay descontrol y mucho abuso. Existe lo
que yo llamo el triángulo perverso, una situación que no tiene remedio legal y
consiste en la impunidad en que cae el caso en que el empleador descuenta del sueldo
del trabajador sus aportes y no entrega al IPS; se queda con el dinero ajeno;
dinero que, llegado el caso, no se sabe a ciencia cierta de quién es: si es del
IPS el cual no sabe de su existencia; si es del trabajador que lo ha ganado
pero entregado en nombre de una cobertura de su salud o es en definitiva de la
patronal que lo usa como propio y nadie le reclama. Pero para reclamar tampoco
se sabe a quién compete la acción. El
empleador alega que ese dinero es del IPS y que sólo éste le puede reclamar. El IPS se limita a rechazar la atención al
trabajador enfermo porque no se halla al día en sus aportes; no puede demandar
al empleador porque no le consta que ha descontado el aporte obrero.
En suma, este triángulo
perverso se podrá eliminar con una reforma mínima del Código Laboral,
introduciendo como causal de retiro con causa este hecho. No es justo que uno siga trabajando para un
empleador que todos los meses le mete la mano en el bolsillo para despojarlo de
un valioso 9 % del sueldo. Pero que conste
que no sólo le roba dinero, lo que sería poco; está atentando contra la salud
del trabajador y de toda su familia y contra los derechos jubilatorios,
desamparando al trabajador en su ancianidad.
Es un atentado contra la vida misma.
Y este delito, que hoy no se halla previsto ni penado en nuestro Código
Penal, deberá tipificarse como “lesión de confianza agravada” habida cuenta su
naturaleza compleja, porque atenta contra el patrimonio, contra la salud,
contra los derechos jubilatorios y contra la vida del trabajador.
En suma, estos son, a
grandes rasgos, los problemas más acuciantes de las relaciones laborales en el
Paraguay actual.
Muchas gracias.
(*)
Conferencia dictada en fecha 1 de abril de 2014 en la Asociación de Abogados
Laboralistas (AAL) con motivo de celebrarse el día de dichos abogados.
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