El saneamiento del Poder Judicial

Por Jorge Darío Cristaldo M.

La Constitución y la ley encomiendan al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el saneamiento del Poder Judicial. El Jurado debe realizar su cometido a través de una política institucional que apunte a la exclusión de aquellos magistrados que lo desprestigian: corruptos, venales, inoperantes, morosos; los que no tienen coraje ni voluntad para hacer justicia, y los de mala conducta pública.

El Jurado (JEM) es juez de jueces, aunque el poder que detenta es para juzgar LA CONDUCTA DE LOS MAGISTRADOS y no sus resoluciones jurisdiccionales.  Estas sólo pueden ser revisadas por los órganos judiciales competentes instituidos para el efecto en cada fuero. El JEM no tiene competencia para ello; el motivo es muy sencillo: si se pusiera a intervenir a solicitud de cada litigante que pierde un pleito, no quedarían jueces en el país. Por eso el JEM no le es permitido revisar las decisiones para revocar, anular o confirmar las resoluciones judiciales. Sí tiene competencia para amonestar, suspender y remover del cargo a los jueces por incunducta, por mal desempeño o comisión de delitos, y siempre con intervención de la Corte Suprema de Justicia. Lo viene haciendo, pero hay una situación preocupante en sus actuaciones.

El Jurado da la impresión de que no llega a entender los límites de su competencia, porque en la generalidad de los casos viene enjuiciando a magistrados por actos jurisdiccionales; esto es, por dictar tal o cual resolución, siempre criticable, en ejercicio de sus competencias propias. El último caso es el del juez laboral Tadeo Zarratea, que está procesado y suspendido por el JEM por disponer la reposición de una trabajadora de la Entidad Binacional Yacyretá.  El Jurado sostiene que la medida cautelar fue otorgada sin haberse comprobado que la misma es efectivamente sindicalista con fuero sindical.

De ello se deduce que el JEM exige certeza allí donde la ley exige sólo la verosimilitud de la condición invocada; es el Tribunal del Trabajo, vía apelación, el único competente para decidir sobre la legalidad de esa medida cautelar, y no el JEM.

En el caso citado, parece claro que el JEM cometió, como mínimo, un error. Todas las entidades que opinan coinciden en que el Jurado se atribuyó facultades jurisdiccionales que le prohíbe la ley; invadió el área del Poder Judicial usurpando las competencias de un Tribunal de Apelación, y con ello se lesionó la independencia del Poder Judicial.

Hechos como este ¿se producen por error, por desconocimiento de la Constitución o por otros intereses?  Para ser un error es grueso, hallándose integrado el Jurado por juristas.  La Asociación de Abogados Laboralistas calificó el hecho como: “Un manifiesto atentado contra la independencia del Poder Judicial, en este caso, ha ejercido manifiesto abuso de poder”. La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) le pidió al presidente de la Corte Suprema que no acompañe la resolución del Jurado porque: “La independencia judicial exige que se le garantice a los jueces que en el ejercicio de su actividad jurisdiccional no serán premiados ni castigados, estando dichas decisiones sólo sujetas a la revisión de los tribunales superiores”.  Luego afirma: “La suspensión preventiva (de un juez) como consecuencia de una decisión judicial en el ejercicio jurisdiccional, produce una judicatura sin garantía alguna de independencia judicial; y una judicatura temerosa no puede garantizar a los ciudadanos un Estado de Derecho Democrático”.  Por su parte la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, manifestó su: “Preocupación por la intempestiva medida adoptada con relación al juez Zarratea, persona de excelente predicamento moral e intelectual”. A renglón seguido cuestiona también y severamente la actitud del Jurado diciendo: Nos preguntamos con asombro ¿cómo es posible que un magistrado sea enjuiciado por conceder una medida cautelar; qué suerte pueden correr los jueces que en adelante, en uso de sus facultades utilicen esa figura jurídica, legal y constitucionalmente permitida?”.

La política de saneamiento del PJ


Un segundo aspecto que debe tener en cuenta el JEM, además del problema jurídico de su competencia propia, es la política institucional de saneamiento del Poder Judicial.  El Juez Zarratea, al ponerse a disposición del JEM, escribió una carta a sus hijos diciéndoles: “No quiero que tomen como motivo de vergüenza porque no estoy procesado por actos de corrupción”. Luego explica los motivos de su enjuiciamiento, informa que se defenderá, que no negará las actuaciones judiciales por las cuales está procesado, que no pedirá clemencia ni perdón porque no cree haberse equivocado.  Por su parte, la Asociación de Magistrados sostiene que: ““El caso que nos ocupa no tiene la más mínima sospecha de corrupción que contenga o rodee los actos del magistrado en cuestión, y en el supuesto de un error en el procedimiento se hallan previstas las instancias en nuestro ordenamiento judicial”. ¿Cuántos  ciudadanos –y no digo jueces– de nuestro país pueden recibir este calificativo que le dan las personas de su entorno inmediato?  Si el caso es así, pareciera que el JEM está  enjuiciando a uno de los pocos jueces que en los últimos años le viene dando imagen positiva al Poder Judicial, dictando sentencias correctamente fundadas. ¿Cómo funciona el JEM en su política de saneamiento del Poder Judicial? ¿Acaso se han trastocado tanto nuestros valores éticos hasta el punto que un juez con estas características debe ser expulsado del Poder Judicial? Nos gustaría saber qué hay detrás de este caso y sobre todo por qué el juez enjuiciado concluye su carta diciendo: “Me despido de ustedes hasta la consumación de los propósitos de los dueños del poder”. Se debe analizar a fondo este caso porque es emblemático. A partir de aquí se sabrá para dónde enfila la independencia de nuestro Poder Judicial, y detrás de ella el destino de nuestro sistema republicano y democrático de gobierno. 

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