Por Jorge Darío Cristaldo M.
La Constitución y la ley encomiendan al Jurado
de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el saneamiento del Poder Judicial. El
Jurado debe realizar su cometido a través de una política institucional que apunte
a la exclusión de aquellos magistrados que lo desprestigian: corruptos,
venales, inoperantes, morosos; los que no tienen coraje ni voluntad para hacer
justicia, y los de mala conducta pública.
El Jurado (JEM) es juez de jueces, aunque el
poder que detenta es para juzgar LA
CONDUCTA DE LOS MAGISTRADOS y no sus resoluciones jurisdiccionales. Estas sólo pueden ser revisadas por los órganos judiciales competentes
instituidos para el efecto en cada fuero. El JEM no tiene competencia para
ello; el motivo es muy sencillo: si se pusiera a intervenir a solicitud de cada
litigante que pierde un pleito, no quedarían jueces en el país. Por eso el JEM
no le es permitido revisar las decisiones para revocar, anular o confirmar las
resoluciones judiciales. Sí tiene competencia para amonestar, suspender y
remover del cargo a los jueces por incunducta, por mal desempeño o comisión de
delitos, y siempre con intervención de la Corte Suprema de Justicia. Lo viene
haciendo, pero hay una situación preocupante en sus actuaciones.
El Jurado da la impresión de que no llega a
entender los límites de su competencia, porque en la generalidad de los casos
viene enjuiciando a magistrados por actos jurisdiccionales; esto es, por dictar
tal o cual resolución, siempre criticable, en ejercicio de sus competencias
propias. El último caso es el del juez laboral Tadeo Zarratea, que está
procesado y suspendido por el JEM por disponer la reposición de una trabajadora
de la Entidad Binacional Yacyretá. El
Jurado sostiene que la medida cautelar fue otorgada sin haberse comprobado que
la misma es efectivamente sindicalista con fuero sindical.
De ello se deduce que el JEM exige certeza allí donde la ley exige sólo la
verosimilitud de la condición invocada; es el Tribunal del Trabajo, vía
apelación, el único competente para decidir sobre la legalidad de esa medida
cautelar, y no el JEM.
En el caso citado, parece claro que el JEM
cometió, como mínimo, un error. Todas las entidades que opinan coinciden en que
el Jurado se atribuyó facultades jurisdiccionales que le prohíbe la ley;
invadió el área del Poder Judicial usurpando las competencias de un Tribunal de
Apelación, y con ello se lesionó la independencia del Poder Judicial.
Hechos como este ¿se producen por error, por
desconocimiento de la Constitución o por otros intereses? Para ser un error es grueso, hallándose
integrado el Jurado por juristas. La Asociación de Abogados Laboralistas calificó
el hecho como: “Un manifiesto atentado
contra la independencia del Poder Judicial, en este caso, ha ejercido
manifiesto abuso de poder”. La Federación
Latinoamericana de Magistrados (FLAM) le pidió al presidente de la Corte
Suprema que no acompañe la resolución del Jurado porque: “La independencia judicial exige que se le garantice a los jueces que
en el ejercicio de su actividad jurisdiccional no serán premiados ni castigados,
estando dichas decisiones sólo sujetas a la revisión de los tribunales
superiores”. Luego afirma: “La suspensión preventiva (de un juez) como
consecuencia de una decisión judicial en el ejercicio jurisdiccional, produce
una judicatura sin garantía alguna de independencia judicial; y una judicatura
temerosa no puede garantizar a los ciudadanos un Estado de Derecho Democrático”. Por su parte la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, manifestó su: “Preocupación por la intempestiva medida
adoptada con relación al juez Zarratea, persona de excelente predicamento moral
e intelectual”. A renglón seguido cuestiona también y severamente la
actitud del Jurado diciendo: “Nos preguntamos con asombro ¿cómo es posible que un magistrado sea
enjuiciado por conceder una medida cautelar; qué suerte pueden correr los
jueces que en adelante, en uso de sus facultades utilicen esa figura jurídica,
legal y constitucionalmente permitida?”.
La política
de saneamiento del PJ
Un segundo aspecto que debe tener en cuenta el
JEM, además del problema jurídico de su competencia propia, es la política institucional de saneamiento del
Poder Judicial. El Juez Zarratea, al
ponerse a disposición del JEM, escribió una carta a sus hijos diciéndoles: ““No quiero que tomen
como motivo de vergüenza porque no estoy procesado por actos de corrupción”. Luego explica los motivos de su
enjuiciamiento, informa que se defenderá, que no negará las actuaciones
judiciales por las cuales está procesado, que no pedirá clemencia ni perdón
porque no cree haberse equivocado. Por
su parte, la Asociación de Magistrados sostiene que: ““El caso que nos ocupa no tiene la más mínima sospecha de corrupción
que contenga o rodee los actos del magistrado en cuestión, y en el supuesto de
un error en el procedimiento se hallan previstas las instancias en nuestro
ordenamiento judicial”. ¿Cuántos
ciudadanos –y no digo jueces– de nuestro país pueden recibir este
calificativo que le dan las personas de su entorno inmediato? Si el caso es así, pareciera que el JEM
está enjuiciando a uno de los pocos
jueces que en los últimos años le viene dando imagen positiva al Poder Judicial,
dictando sentencias correctamente fundadas. ¿Cómo funciona el JEM en su
política de saneamiento del Poder Judicial? ¿Acaso se han trastocado tanto
nuestros valores éticos hasta el punto que un juez con estas características
debe ser expulsado del Poder Judicial? Nos gustaría saber qué hay detrás de
este caso y sobre todo por qué el juez enjuiciado concluye su carta diciendo: “Me despido de ustedes hasta la consumación de
los propósitos de los dueños del poder”. Se debe analizar a fondo este caso
porque es emblemático. A partir de aquí se sabrá para dónde enfila la
independencia de nuestro Poder Judicial, y detrás de ella el destino de nuestro
sistema republicano y democrático de gobierno.
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