Notas informativas

Asunción,   20   de diciembre de 2013.



Señor
Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS
Presidente de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJP)
Presente

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL que suscribe; se dirige a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva de su digna presidencia, a fin de poner a su conocimiento que fue denunciado ante el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por el Abog. Luis Alberto Breuer, invocando como causal el mal desempeño de funciones.

El hecho que ha generado la denuncia fue la resolución del Juzgado de ordenar la reposición a sus respectivos puestos de trabajo de las trabajadoras sindicalistas Abogadas IVONNE PAOLA SIGAUD MARTÍNEZ y MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.

Ellas ante el Juzgado alegaron haber sido despedidas sin causa y en abierta violación del fuero sindical, sosteniendo que son: la primera, Secretaria de Comunicaciones y negociadora del contrato colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY); y la segunda, también negociadora del contrato colectivo del mismo sindicato, conformando equipo con ADELA JARA y JUAN AMARILLA.   Para la comprobación de tales condiciones presentaron al Juzgado: 1) copia autenticada del acta de la Asamblea de fecha 13 de mayo de 2013 en la cual fueron designadas; 2) la comunicación cursada a la patronal en fecha 21 de agosto de 2013 y  3) la cursada a la Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 10 de octubre de 2013.  En virtud de dichos documentos el Juzgado dictó una providencia en fecha 11 de noviembre de 2013, que en su parte pertinente dispone: “En cuanto a la medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 320 y 321 del C.T., y la documentación adjuntada, ordénase la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA- Sede Encarnación, de la trabajadora Abogada IVONNE PAOLA SIGAUD MARTINEZ, y para el efecto comisiónase al Juez de Paz de Encarnación…” (sic).  Otra providencia del mismo tenor fue dictada en el juicio promovido por la trabajadora sindicalista MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.

Los artículos referidos de la ley disponen: Art. 320) “En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones modificadas,  en el plazo de 48 horas”.  Art. 321) “Para despedir a un trabajador  protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de dirigente, gestor o candidato es falsa. (…)”.

Como consecuencia de la denuncia el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS  dictó el A.I. Nº 214/13 en fecha 18 de diciembre de 2013, por el cual resuelve: 1) RECHAZAR in limine la denuncia formulada por el Abog. LUIS ALBERTO BREUER contra, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. TADEO ZARRATEA, por inadmisible, sobre la base de los fundamentos insertos en el exordio de la presente resolución.  2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la circunscripción judicial de la capital, por la causal de “mal desempeño de funciones”,  específicamente por las conductas tipificadas en los incs. b) y g) del Art. 14 de la Ley Nº 3759/09, a tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.” (…) “4) NOTIFICAR al Asesor de este órgano constitucional, que ejercerá el rol de fiscal acusador en este enjuiciamiento, una vez realizado el sorteo de rigor, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 3759/09. 5) SUSPENDER  DE OFICIO preventivamente al Juez enjuiciado, Abog. Tadeo Zarratea, en el ejercicio de sus funciones, por la existencia de presunciones graves de presunto mal desempeño de sus funciones” (sic).  Adjunta copia íntegra de la resolución.

SEÑOR PRESIDENTE:

El Juez formula la presente comunicación, no para pedir apoyo en su causa personal en la cual se defenderá con los medios con que cuente, sino para informar a la Asociación de la cual es socio, que la Entidad Binacional Yacyreta, viene impulsando una política muy agresiva para la defensa de sus intereses la cual pone en severo riesgo la independencia de los jueces del fuero laboral y por ende la del Poder Judicial.  De persistir en la misma política dicha entidad estaría dañando el sistema republicano del Estado Paraguayo.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.



Tadeo Zarratea



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Asunción,  20   de diciembre de 2013.



Señora
Dra. LILIANA CUENCA YUNIS
Presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL)
Presente

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL que suscribe; se dirige a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva de su digna presidencia, a fin de poner a su conocimiento que fue denunciado ante el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por el Abog. Luis Alberto Breuer, invocando como causal el mal desempeño de funciones.

El hecho que ha generado la denuncia fue la resolución del Juzgado de ordenar la reposición a sus respectivos puestos de trabajo de las trabajadoras sindicalistas  Abogadas  IVONNE PAOLA SIGAUD MARTÍNEZ Y MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.

Ellas ante el Juzgado alegaron haber sido despedidas sin causa y en abierta violación del fuero sindical, sosteniendo que son: la primera, Secretaria de Comunicaciones y negociadora del contrato colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY); y la segunda, también negociadora del contrato colectivo del mismo sindicato, conformando equipo con ADELA JARA y JUAN AMARILLA.  Para la comprobación de tales condiciones presentaron al Juzgado: 1) copia autenticada del acta de la Asamblea de fecha 13 de mayo de 2013 en la cual fueron designadas; 2) la comunicación cursada a la patronal en fecha 21 de agosto de 2013 y  3) la cursada a la Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 10 de octubre de 2013.  En virtud de dichos documentos el Juzgado dictó una providencia en fecha 11 de noviembre de 2013, que en su parte pertinente dispone: “En cuanto a la medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 320 y 321 del C.T., y la documentación adjuntada, ordénase la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA- Sede Encarnación, de la trabajadora Abogada IVONNE PAOLA SIGAUD MARTINEZ, y para el efecto comisiónase al Juez de Paz de Encarnación…” (sic).  Otra providencia del mismo tenor fue dictada en el juicio promovido por la trabajadora sindicalista MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.

Los artículos referidos de la ley disponen: Art. 320) “En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones modificadas,  en el plazo de 48 horas”.  Art. 321) “Para despedir a un trabajador  protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de dirigente, gestor o candidato es falsa. (…)”.

Como consecuencia de la denuncia el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS  dictó el A.I. Nº 214/13 en fecha 18 de diciembre de 2013, por el cual resuelve: 1) RECHAZAR in limine la denuncia formulada por el Abog. LUIS ALBERTO BREUER contra, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. TADEO ZARRATEA, por inadmisible, sobre la base de los fundamentos insertos en el exordio de la presente resolución.  2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la circunscripción judicial de la capital, por la causal de “mal desempeño de funciones”,  específicamente por las conductas tipificadas en los incs. b) y g) del Art. 14 de la Ley Nº 3759/09, a tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.” (…) “4) NOTIFICAR al Asesor de este órgano constitucional, que ejercerá el rol de fiscal acusador en este enjuiciamiento, una vez realizado el sorteo de rigor, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 3759/09. 5) SUSPENDER  DE OFICIO preventivamente al Juez enjuiciado, Abog. Tadeo Zarratea, en el ejercicio de sus funciones, por la existencia de presunciones graves de presunto mal desempeño de sus funciones” (sic).  Adjunta copia íntegra de la resolución.

SEÑORA PRESIDENTA:

El Juez formula la presente comunicación, no para pedir apoyo en su causa personal en la cual se defenderá con los medios con que cuente, sino para informar a la Asociación de la cual es socio, que la Entidad Binacional Yacyreta, viene impulsando una política muy agresiva para la defensa de sus intereses la cual pone en severo riesgo la independencia de los jueces del fuero laboral y por ende la del Poder Judicial.  De persistir en la misma política dicha entidad estaría dañando el sistema republicano del Estado Paraguayo.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.



Tadeo Zarratea



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Asunción,  20  de diciembre de 2013.



Señor
Dr. JORGE DARIO CRISTALDO MONTANER
Presidente del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo
Presente

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL que suscribe; se dirige a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva de su digna presidencia, a fin de poner a su conocimiento que fue denunciado ante el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por el Abog. Luis Alberto Breuer, invocando como causal el mal desempeño de funciones.

El hecho que ha generado la denuncia fue la resolución del Juzgado de ordenar la reposición a sus respectivos puestos de trabajo de las trabajadoras sindicalistas  Abogadas  IVONNE PAOLA SIGAUD MARTÍNEZ Y MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.

Ellas ante el Juzgado alegaron haber sido despedidas sin causa y en abierta violación del fuero sindical, sosteniendo que son: la primera, Secretaria de Comunicaciones y negociadora del contrato colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY); y la segunda, también negociadora del contrato colectivo del mismo sindicato, conformando equipo con ADELA JARA y JUAN AMARILLA.  Para la comprobación de tales condiciones presentaron al Juzgado: 1) copia autenticada del acta de la Asamblea de fecha 13 de mayo de 2013 en la cual fueron designadas; 2) la comunicación cursada a la patronal en fecha 21 de agosto de 2013 y  3) la cursada a la Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 10 de octubre de 2013.  En virtud de dichos documentos el Juzgado dictó una providencia en fecha 11 de noviembre de 2013, que en su parte pertinente dispone: “En cuanto a la medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 320 y 321 del C.T., y la documentación adjuntada, ordénase la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA- Sede Encarnación, de la trabajadora Abogada IVONNE PAOLA SIGAUD MARTINEZ, y para el efecto comisiónase al Juez de Paz de Encarnación…” (sic).  Otra providencia del mismo tenor fue dictada en el juicio promovido por la trabajadora sindicalista MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.

Los artículos referidos de la ley disponen: Art. 320) “En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones modificadas,  en el plazo de 48 horas”.  Art. 321) “Para despedir a un trabajador  protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de dirigente, gestor o candidato es falsa. (…)”.

Como consecuencia de la denuncia el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS  dictó el A.I. Nº 214/13 en fecha 18 de diciembre de 2013, por el cual resuelve: 1) RECHAZAR in limine la denuncia formulada por el Abog. LUIS ALBERTO BREUER contra, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. TADEO ZARRATEA, por inadmisible, sobre la base de los fundamentos insertos en el exordio de la presente resolución.  2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la circunscripción judicial de la capital, por la causal de “mal desempeño de funciones”,  específicamente por las conductas tipificadas en los incs. b) y g) del Art. 14 de la Ley Nº 3759/09, a tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.” (…) “4) NOTIFICAR al Asesor de este órgano constitucional, que ejercerá el rol de fiscal acusador en este enjuiciamiento, una vez realizado el sorteo de rigor, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 3759/09. 5) SUSPENDER  DE OFICIO preventivamente al Juez enjuiciado, Abog. Tadeo Zarratea, en el ejercicio de sus funciones, por la existencia de presunciones graves de presunto mal desempeño de sus funciones” (sic).  Adjunta copia íntegra de la resolución.

SEÑOR PRESIDENTE:

El Juez formula la presente comunicación, no para pedir apoyo en su causa personal en la cual se defenderá con los medios con que cuente, sino para informar al instituto de su digna presidencia, que la Entidad Binacional Yacyreta, viene impulsando una política muy agresiva para la defensa de sus intereses la cual pone en severo riesgo la independencia de los jueces del fuero laboral y por ende la del Poder Judicial.  De persistir en la misma política dicha entidad estaría dañando el sistema republicano del Estado Paraguayo.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.




 Tadeo Zarratea

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