Asunción, 20 de diciembre de 2013.
Señor
Dr.
GUSTAVO SANTANDER DANS
Presidente
de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJP)
Presente
EL
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL
que suscribe; se dirige a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva de
su digna presidencia, a fin de poner a su conocimiento que fue denunciado ante
el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por el Abog. Luis Alberto Breuer,
invocando como causal el mal desempeño de
funciones.
El hecho que ha generado la denuncia
fue la resolución del Juzgado de ordenar la reposición a sus respectivos
puestos de trabajo de las trabajadoras sindicalistas Abogadas IVONNE PAOLA SIGAUD MARTÍNEZ y MIRTA GLADYS
COLMAN ARGUELLO.
Ellas ante el Juzgado alegaron
haber sido despedidas sin causa y en abierta violación del fuero sindical,
sosteniendo que son: la primera, Secretaria de Comunicaciones y negociadora del
contrato colectivo del Sindicato de
Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY); y la segunda,
también negociadora del contrato colectivo del mismo sindicato, conformando
equipo con ADELA JARA y JUAN AMARILLA.
Para la comprobación de tales condiciones presentaron al Juzgado: 1)
copia autenticada del acta de la Asamblea de fecha 13 de mayo de 2013 en la
cual fueron designadas; 2) la comunicación cursada a la patronal en fecha 21 de
agosto de 2013 y 3) la cursada a la
Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 10 de octubre de 2013. En virtud de dichos documentos el Juzgado
dictó una providencia en fecha 11 de noviembre de 2013, que en su parte
pertinente dispone: “En cuanto a la
medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 320 y 321 del C.T., y la documentación adjuntada, ordénase
la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA- Sede Encarnación, de la trabajadora Abogada IVONNE PAOLA SIGAUD
MARTINEZ, y para el efecto comisiónase al Juez de Paz de Encarnación…” (sic). Otra providencia del mismo tenor fue dictada
en el juicio promovido por la trabajadora sindicalista MIRTA GLADYS COLMAN
ARGUELLO.
Los artículos referidos de la
ley disponen: Art. 320) “En caso de
demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente
en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones
modificadas, en el plazo de 48 horas”. Art. 321) “Para despedir a un trabajador
protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente
la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de
dirigente, gestor o candidato es falsa. (…)”.
Como
consecuencia de la denuncia el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS dictó el A.I. Nº 214/13 en fecha 18 de
diciembre de 2013, por el cual resuelve: “1) RECHAZAR in limine la denuncia
formulada por el Abog. LUIS ALBERTO
BREUER contra, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. TADEO ZARRATEA, por
inadmisible, sobre la base de los fundamentos insertos en el exordio de la
presente resolución. 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento
del Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la
circunscripción judicial de la capital, por la causal de “mal desempeño de
funciones”, específicamente por las
conductas tipificadas en los incs. b) y g) del Art. 14 de la Ley Nº 3759/09, a
tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.”
(…) “4) NOTIFICAR al Asesor de este
órgano constitucional, que ejercerá el rol de fiscal acusador en este
enjuiciamiento, una vez realizado el sorteo de rigor, todo ello de conformidad
a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 3759/09. 5) SUSPENDER DE OFICIO
preventivamente al Juez enjuiciado, Abog. Tadeo Zarratea, en el ejercicio de
sus funciones, por la existencia de presunciones graves de presunto mal
desempeño de sus funciones” (sic).
Adjunta copia íntegra de la resolución.
SEÑOR PRESIDENTE:
El
Juez formula la presente comunicación, no para pedir apoyo en su causa personal
en la cual se defenderá con los medios con que cuente, sino para informar a la
Asociación de la cual es socio, que la Entidad Binacional Yacyreta, viene
impulsando una política muy agresiva para la defensa de sus intereses la cual
pone en severo riesgo la independencia de los jueces del fuero laboral y por
ende la del Poder Judicial. De persistir
en la misma política dicha entidad estaría dañando el sistema republicano del
Estado Paraguayo.
Sin otro particular, le
saluda muy atentamente.
Tadeo
Zarratea
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Asunción, 20 de
diciembre de 2013.
Señora
Dra.
LILIANA CUENCA YUNIS
Presidenta
de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL)
Presente
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL
que suscribe; se dirige a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva de
su digna presidencia, a fin de poner a su conocimiento que fue denunciado ante
el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por el Abog. Luis Alberto Breuer,
invocando como causal el mal desempeño de
funciones.
El hecho que ha generado la denuncia
fue la resolución del Juzgado de ordenar la reposición a sus respectivos
puestos de trabajo de las trabajadoras sindicalistas Abogadas
IVONNE PAOLA SIGAUD MARTÍNEZ Y MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.
Ellas ante el Juzgado alegaron
haber sido despedidas sin causa y en abierta violación del fuero sindical,
sosteniendo que son: la primera, Secretaria de Comunicaciones y negociadora del
contrato colectivo del Sindicato de
Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY); y la segunda,
también negociadora del contrato colectivo del mismo sindicato, conformando
equipo con ADELA JARA y JUAN AMARILLA. Para
la comprobación de tales condiciones presentaron al Juzgado: 1) copia
autenticada del acta de la Asamblea de fecha 13 de mayo de 2013 en la cual
fueron designadas; 2) la comunicación cursada a la patronal en fecha 21 de
agosto de 2013 y 3) la cursada a la
Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 10 de octubre de 2013. En virtud de dichos documentos el Juzgado
dictó una providencia en fecha 11 de noviembre de 2013, que en su parte
pertinente dispone: “En cuanto a la
medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 320 y 321 del C.T., y la documentación adjuntada, ordénase
la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA- Sede Encarnación, de la trabajadora Abogada IVONNE PAOLA SIGAUD
MARTINEZ, y para el efecto comisiónase al Juez de Paz de Encarnación…” (sic). Otra providencia del mismo tenor fue dictada
en el juicio promovido por la trabajadora sindicalista MIRTA GLADYS COLMAN
ARGUELLO.
Los artículos referidos de la
ley disponen: Art. 320) “En caso de
demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente
en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones
modificadas, en el plazo de 48 horas”. Art. 321) “Para despedir a un trabajador
protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente
la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de
dirigente, gestor o candidato es falsa. (…)”.
Como
consecuencia de la denuncia el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS dictó el A.I. Nº 214/13 en fecha 18 de
diciembre de 2013, por el cual resuelve: “1) RECHAZAR in limine la denuncia
formulada por el Abog. LUIS ALBERTO
BREUER contra, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. TADEO ZARRATEA, por
inadmisible, sobre la base de los fundamentos insertos en el exordio de la
presente resolución. 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento
del Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la
circunscripción judicial de la capital, por la causal de “mal desempeño de
funciones”, específicamente por las
conductas tipificadas en los incs. b) y g) del Art. 14 de la Ley Nº 3759/09, a
tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.”
(…) “4) NOTIFICAR al Asesor de este
órgano constitucional, que ejercerá el rol de fiscal acusador en este
enjuiciamiento, una vez realizado el sorteo de rigor, todo ello de conformidad
a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 3759/09. 5) SUSPENDER DE OFICIO
preventivamente al Juez enjuiciado, Abog. Tadeo Zarratea, en el ejercicio de
sus funciones, por la existencia de presunciones graves de presunto mal
desempeño de sus funciones” (sic).
Adjunta copia íntegra de la resolución.
SEÑORA PRESIDENTA:
El
Juez formula la presente comunicación, no para pedir apoyo en su causa personal
en la cual se defenderá con los medios con que cuente, sino para informar a la
Asociación de la cual es socio, que la Entidad Binacional Yacyreta, viene
impulsando una política muy agresiva para la defensa de sus intereses la cual
pone en severo riesgo la independencia de los jueces del fuero laboral y por
ende la del Poder Judicial. De persistir
en la misma política dicha entidad estaría dañando el sistema republicano del
Estado Paraguayo.
Sin otro particular, le
saluda muy atentamente.
Tadeo
Zarratea
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asunción, 20 de
diciembre de 2013.
Señor
Dr.
JORGE DARIO CRISTALDO MONTANER
Presidente
del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo
Presente
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL
que suscribe; se dirige a usted y por su intermedio a la Comisión Directiva de
su digna presidencia, a fin de poner a su conocimiento que fue denunciado ante
el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por el Abog. Luis Alberto Breuer,
invocando como causal el mal desempeño de
funciones.
El hecho que ha generado la
denuncia fue la resolución del Juzgado de ordenar la reposición a sus
respectivos puestos de trabajo de las trabajadoras sindicalistas Abogadas
IVONNE PAOLA SIGAUD MARTÍNEZ Y MIRTA GLADYS COLMAN ARGUELLO.
Ellas ante el Juzgado
alegaron haber sido despedidas sin causa y en abierta violación del fuero
sindical, sosteniendo que son: la primera, Secretaria de Comunicaciones y
negociadora del contrato colectivo del Sindicato
de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY); y la segunda,
también negociadora del contrato colectivo del mismo sindicato, conformando
equipo con ADELA JARA y JUAN AMARILLA. Para
la comprobación de tales condiciones presentaron al Juzgado: 1) copia
autenticada del acta de la Asamblea de fecha 13 de mayo de 2013 en la cual
fueron designadas; 2) la comunicación cursada a la patronal en fecha 21 de
agosto de 2013 y 3) la cursada a la
Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 10 de octubre de 2013. En virtud de dichos documentos el Juzgado
dictó una providencia en fecha 11 de noviembre de 2013, que en su parte
pertinente dispone: “En cuanto a la
medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 320 y 321 del C.T., y la documentación adjuntada,
ordénase la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA- Sede Encarnación, de la trabajadora Abogada IVONNE PAOLA
SIGAUD MARTINEZ, y para el efecto comisiónase al Juez de Paz de Encarnación…”
(sic). Otra providencia del mismo
tenor fue dictada en el juicio promovido por la trabajadora sindicalista MIRTA
GLADYS COLMAN ARGUELLO.
Los artículos referidos de la
ley disponen: Art. 320) “En caso de
demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente
en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones
modificadas, en el plazo de 48 horas”. Art. 321) “Para despedir a un trabajador
protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente
la existencia de justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de
dirigente, gestor o candidato es falsa. (…)”.
Como
consecuencia de la denuncia el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS dictó el A.I. Nº 214/13 en fecha 18 de
diciembre de 2013, por el cual resuelve: “1) RECHAZAR in limine la denuncia formulada
por el Abog. LUIS ALBERTO BREUER contra,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL QUINTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. TADEO ZARRATEA, por inadmisible, sobre la
base de los fundamentos insertos en el exordio de la presente resolución. 2)
INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo
Laboral del Quinto Turno de la circunscripción judicial de la capital, por la
causal de “mal desempeño de funciones”,
específicamente por las conductas tipificadas en los incs. b) y g) del
Art. 14 de la Ley Nº 3759/09, a tenor de los argumentos esgrimidos en el
exordio de la presente resolución.” (…) “4)
NOTIFICAR al Asesor de este órgano constitucional, que ejercerá el rol de
fiscal acusador en este enjuiciamiento, una vez realizado el sorteo de rigor,
todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 3759/09. 5) SUSPENDER DE OFICIO preventivamente al Juez
enjuiciado, Abog. Tadeo Zarratea, en el ejercicio de sus funciones, por la
existencia de presunciones graves de presunto mal desempeño de sus funciones”
(sic). Adjunta copia íntegra de la
resolución.
SEÑOR PRESIDENTE:
El
Juez formula la presente comunicación, no para pedir apoyo en su causa personal
en la cual se defenderá con los medios con que cuente, sino para informar al
instituto de su digna presidencia, que la Entidad Binacional Yacyreta, viene
impulsando una política muy agresiva para la defensa de sus intereses la cual
pone en severo riesgo la independencia de los jueces del fuero laboral y por
ende la del Poder Judicial. De persistir
en la misma política dicha entidad estaría dañando el sistema republicano del
Estado Paraguayo.
Sin otro particular, le
saluda muy atentamente.
Tadeo
Zarratea
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