Como
es de conocimiento público, estoy suspendido en el ejercicio de mi función de
magistrado del fuero Laboral y me encuentro procesado ante el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados.
Les
pido que no tomen este hecho como motivo de vergüenza, porque si bien vivimos
en uno de los países más corruptos del mundo, YO NO ESTOY PROCESADO POR ACTOS
DE CORRUPCIÓN. Lo estoy por haber ordenado la reposición en sus puestos de
trabajo de dos trabajadoras sindicalistas.
Ellas acudieron al Juzgado a mi cargo denunciando la violación del fuero
sindical que las ampara contra el despido sin causa y solicitaron sus respectivas
reposiciones en el puesto de trabajo. Me presentaron como prueba de la función
sindical que ejercen copia del acta de la Asamblea del sindicato y en ella
consta que ambas fueron designadas por sus compañeros asambleístas como negociadoras del contrato colectivo de
trabajo, junto a otras dos personas más, y además una de ellas es Secretaria
de comunicaciones de su sindicato.
Ante
el caso apliqué estrictamente el Código del Trabajo que textualmente dispone: “Artículo 320°.- En caso
de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el Juez ordenará como
medida cautelar la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo
anterior, o el restablecimiento de las condiciones modificadas, en el plazo de
cuarenta y ocho horas”.
Como
consecuencia de la medida adoptada, el abogado de la patronal me recusa
alegando parcialidad y me denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados alegando mal desempeño de funciones. Su denuncia fue desestimada in limine, pero acto seguido el Jurado me
inicia de oficio el juicio de responsabilidad, disponiendo que uno de sus
empleados oficie de fiscal acusador en el caso.
Ante
esta circunstancia he decidido ejercer mi defensa como acto de sentido testimonial,
porque el profesional del Derecho no puede rehuir una contienda jurídica que se
le plantea, y sobre todo porque este caso indica que se halla en grave peligro
el principio capital del sistema republicano que es el equilibrio de los Poderes
del Estado. En estos momentos el Poder
Judicial se halla fuertemente presionado por los otros dos Poderes para torcer
la voluntad de los jueces, y su independencia comienza a eclipsarse. El hecho
es grave, porque como sostuvo don Charles
Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu: “En una república los derechos de los
ciudadanos deben estar garantizados por el juez, el juez debe obrar
estrictamente ceñido a la ley, y la ley debe responder a los intereses
superiores de la sociedad”. Estos
son los principios del sistema republicano que nos legaron nuestros mayores.
Por
eso ejerceré mi defensa sin arrogancia pero con la dignidad de un magistrado y
con el honor de un hombre justo y honesto, de irreprochable conducta
pública. No negaré en el juicio mis
actuaciones judiciales en el caso, no pediré clemencia y mucho menos perdón,
porque cuando un Juez de la República se degrada de esa forma, la ciudadanía
puede comenzar a temblar por la sensación de desamparo que proyecta.
Les
pido que me acompañen con su comprensión, con sus actos cotidianos siempre
justos y aquellos que son religiosos, con sus oraciones.
Me
despido de ustedes hasta la consumación de los propósitos de los dueños del
poder.
¡Viva
el Poder Judicial independiente!
Asunción,
20 de diciembre de 2013.
Tadeo
Zarratea
Doctor
en Ciencias Jurídicas y
Licenciado
en Lengua Guaraní
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