Observaciones acerca de las propuestas de modificación formuladas por el Senador Marcelo Duarte Manzoni al proyecto de ley de lenguas

Por Tadeo Zarratea

Nos dieron a conocer por fin las propuestas del Senador Marcelo Duarte Manzoni que buscan  modificar el proyecto original de la ley de lenguas, actualmente en estudio en el Senado.  Luego de una primera lectura encontramos que muchas de sus propuestas son válidas, especialmente aquellas que tienden a mejorar las formas de expresión.  Evidentemente asimilando dichas propuestas se puede mejorar el proyecto de ley.  Sin embargo, contiene un conjunto de artículos que a nuestro juicio no deberían ser admitidas por el pleno del Senado.

Pasando por alto las modificaciones de forma y las de fondo que no son sustantivas, pasamos a observar los artículos que desfiguran la propuesta original,  y lo hacemos por su orden:

Artículo 8º. En el proyecto original este artículo titulado:“Del valor jurídico de las expresiones”, establece quelas manifestaciones públicas y privadas, orales, escritas y visogestuales, producen los mismos efectos jurídicos si se expresan total o parcialmente en cualquiera de los dos idiomas oficiales, sin necesidad de traducción a la otra lengua oficial ni de exigencia previa alguna”.  Por su parte el Senador Duarte propone cambiar la primera parte del artículo  usando la expresión: “los documentos públicos y privados”.  Al parecer el Senador Duarte no captó la esencia de la propuesta original. La intención de quienes formulamos el anteproyecto fue precisamentereglamentar el valor jurídico de las expresiones o manifestaciones de las personas en todas sus formas,de modo que nadie se escude en una lengua para cometer delitos de difamación, injuria, calumnia, etc.  La formulamos de esta forma para dar al afectado o agredido verbalmente,  la acción directa para demandar la restitución de su honor o reputación.  Pero al cambiar la frase: “las manifestaciones públicas y privadas, orales, escritas y visogestuales” por la de “los documentos públicos y privados”,  se reduce drásticamente el campo de aplicación de este derecho; se reduce exclusivamente a lo escrito dejando que el malhablado, el mentiroso, el manipulador del lenguaje, el irresponsable que pretende desdecirse de lo que ha dicho o negar el compromiso asumido, quede impune y escudado detrás de una lengua.  En suma, según el proyecto del Senador Duarte, se puede insultar al prójimo en guaraní todo cuanto se quiera, pero siempre que se lo haga en forma verbal; sólo cuando el insulto se realiza por escrito el acto caería bajo la vara de la Justicia.  Por ello, entendemos que para el ámbito jurídico sería mucho más conveniente que el pleno sancione el proyecto original.

Artículo 9º.  De los derechos lingüísticos individuales.  La propuesta original propone establecer que: “Todos los habitantes de la República tienen  derecho a: 1) Conocer y usar las dos lenguas oficiales, tanto en forma oral como escrita, en todas las situaciones y a recibir respuestas en la lengua empleada”Por su parte el Senador Duarte propone modificar este artículo estableciendo que el derecho es de: “Conocer y usar las dos lenguas oficiales, tanto en forma oral como escrita, y a comunicarse con sus autoridades en la lengua empleadaPara comenzar la formulación es imprecisa pero no obstante queda claro que con esta formulación el paraguayo no adquiere el derecho de comunicarse en las dos lenguas oficiales en todas las situaciones; pierde también el derecho de recibir respuesta en la lengua empleada, derecho éste que le concede el texto original. De aprobarse la propuesta del Senador Duarte,  el ciudadano puede elegir cualquiera de las dos lenguas oficiales para comunicarse con sus autoridades, pero éstas, las autoridades, no tienen la obligación de emplear la misma lengua en el momento de dar respuestas al ciudadano. En suma, con este proyecto se convalida la situación actual en la cual las autoridades contestan con todo desparpajo en castellano las preguntas que los ciudadanos monolingües les dirigen en guaraní, y esto configura un manoseo de la dignidad humana y la violación de un derecho constitucional, porque después de todo la lengua empleada por el ciudadano es una de las oficiales del Estado.

En el numeral 2) de este mismo artículo, el Senador Duarte propone cambiar la expresión “en los que tienen interés por razones de trabajo” por la expresión “de interés general”Se trata del derecho de una persona a recibir información en su lengua, de parte de los empleadores privados, en temas laborales y administrativos.  Según la propuesta original esa información se le debe dar en su lengua siempre que tenga interés en esa información por razones de trabajo; es decir, el ciudadano debe tener un interés personal y de carácter laboral o administrativo para que el patrono se sienta obligado a darle la información en su lengua.  Por su parte el Senador Duarte propone que este derecho funcione a favor del individuo en temas laborales y administrativos, pero de interés general.  Pareciera que lo pone al empleador privado en una actitud de comunicador social o de capacitador en temas de carácter general.  Esto desnaturaliza totalmente el espíritu del proyecto original.

En el numeral 3) el Senador Duarte reduce el derecho de“recibir información oficial en guaraní y en castellano de todos los medios de comunicación en cualquiera de sus formas”  a recibir información en ambas lenguas “a través de los medios de comunicación del Estado o de los medios de comunicación privados que emitieren información oficial del Estado”.  Como puede verse, la propuesta pone al individuo frente al Estado y es éste el que debe dar la información bilingüe.  Exonera a los empresarios privados, dueños de los medios de comunicación colectiva, de todo compromiso con el bilingüismo paraguayo.  La propuesta del Senador Duarte no es viable porque los empresarios también son paraguayos y en tal carácter ellos y sus empresas están inmersos en la cultura de este pueblo.  Además, cae de maduro que esta exigencia no conlleva solamente patriotismo o apoyo a la construcción de la identidad cultural colectiva;  porque es indudable que utilizando ellos las dos lenguas ampliarían sus mercados y obtendrían beneficios.  El bilingüismo genera beneficios económicos en todas las naciones del mundo. 

En el numeral 5) que reglamenta el uso de las lenguas oficiales ante la administración de justicia, el Senador Duarte propone una formulación tal que se limita a convalidar la situación vigente.  La propuesta original es la de que el justiciable o el colaborador gratuito de la justicia, como es el testigo, tenga el derecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales y que sus declaraciones sean transcriptas en la lengua elegida sin mediar traducción alguna. 

Sobre este numeral en particular cabe destacar que la propuesta del Senador Duarte riñe con el criterio de la Corte Suprema de Justicia, la cual sentó postura frente a la ley de lenguas en el III Foro y Audiencia Pública sobre esta ley manifestando que: “el Poder Judicial en su conjunto apoya sin retaceos el Proyecto de Ley de Lenguas y reclama su aprobación en los términos formulados”.Posteriormente, y a requerimiento de la Comisión de Cultura del Senado, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia ratificó dicha postura por nota Nº 110 del 12 de agosto de 2010, en cuya parte pertinente expresa: “por la presente, se permite ratificar oficialmente el criterio dado a conocer en la ocasión aclarando que el Poder Judicial no tiene objeción alguna a los artículos del proyecto de ley de lenguas que guardan relación con la Administración de Justicia y de los derechos lingüísticos reconocidos en el proyecto de referencia”;  y agrega: “que en caso de aprobarse  el mencionado proyecto, la ley emergente se constituirá en un valioso instrumento al servicio de la justicia de nuestro país”.

Ante una posición tan clara como ésta, huelgan los comentarios, porque quienes saben de las necesidades del Poder Judicial son los altos magistrados que lo dirigen. Estas voces tan autorizadas no pueden ser desmentidas por quienes no ejercen el gobierno del Poder Judicial. Por tanto, corresponde aprobar el proyecto original.

Artículo 14º. De las leyes y demás disposiciones normativas. En este punto donde el proyecto original dispone que las leyes sean dictadas en ambas lenguas, el Senador Duarte propone muy suelto de cuerpo que las Cámaras del Congreso violen la Constitución Nacional. Según su proyecto,  las leyes  que dicta un Estado Bilingüe deben ser sancionadas y promulgadas en una sola lengua, y entrelíneas entiéndase,  en la de mayor prestigio social: en castellano.  Esta discriminación grosera establecería una ley claramente inconstitucional, porque la ley madre establece dos lenguas oficiales y ningún rango de superioridad ni inferioridad entre las mismas; ninguna lengua debe prevalecer frente a la otra.  La Constitución las ubica  en pie de igualdad, y lo que ella dispone no puede ser cambiada por ley.   
Entendemos la preocupación del señor Senador,  al que le tocaría por suerte dictar las leyes también en guaraní, pero valga la ocasión para recordarle tanto a él como a todos los señores Senadores, que la Convención Nacional Constituyente pudo hacerlo y lo hizo.  Sancionó nada menos que la ley fundamental en las dos lenguas oficiales del Estado y a escasos días de haberla declarado ella misma la cooficialidad. Y que conste que la CNC es un órgano de funcionamiento temporal, no permanente como son las Cámaras del Congreso. Además, no tenía poder sobre el presupuesto del Estado, ni tenía local ni empleados.  Pero eso sí, sus miembros éramos gente de pueblo y como tal solidarios con los discriminados por causa de lengua. En medio de tantas carencias de entonces y contra un calendario estrecho, se impuso la buena voluntad y el patriotismo de los ciudadanos convencionales para dar como resultado el hecho señalado.


Como un paliativo el Senador Duarte propone que la ley sea traducida en cada repartición del Estado para tener el texto también en guaraní.  La propuesta es poco seria porque daría lugar a una multiplicidad de traducciones, de la cual ninguna sería oficial y de paso exoneraría al Congreso Nacional de comprometerse con la sociedad y el Estado bilingües, a los cuales representa. Por todo ello abogamos por el texto original.   

Artículo 15º. Del uso en el ámbito judicial.  El Senador Duarte propone alterar gravemente el texto de este artículo con el fin de dejar las cosas como están; para que nada cambie en nuestra conducta colectiva; para que la Justicia siga administrándose en lengua castellana  exclusivamente y en directo perjuicio del 27 % de paraguayos monolingües en guaraní, que votan, que pagan impuestos y trabajan para engrandecer a esta nación.  Sobre el particular nos remitimos a lo dicho al comentar el numeral 5) del artículo 9º; es decir, si la Corte Suprema de Justicia en forma oficial y reiterada no objeta el proyecto original y entiende que será beneficioso para la administración de justicia,  nadie le puede desautorizar ni tratar de hacer prevalecer otro texto sino el que fue puesto a su consideración y aprobado.  Es justo por tanto aprobar el artículo 15º en su texto original.

Artículo 18º. De los documentos de identidad. Tanto en este artículo como en varios otros el Senador Duarte condiciona el disfrute de los derechos que pretende otorgar el proyecto al establecimiento previo del alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. En puridad, nada obsta a que se establezca dicha condición, pero nos permitimos acotar que el más alto órgano político del Estado, el Constituyente, sancionó el texto de la Constitución utilizando simplemente  el alfabeto entonces en uso normal por el Ministerio de Educación.  Además, nada cambiará sustancialmente con la aprobación del alfabeto y la gramática oficial porque en definitiva los paraguayos que son bilingües no tienen dificultades para entender lo escrito en guaraní, cualquiera sea el alfabeto utilizado,  y es así simplemente porque es su lengua propia.  

Artículo 26º. De la alfabetización en lengua materna.  El Senador Duarte propone alterar el último párrafo de este artículo que, según el proyecto original, las comunidades culturales diferenciadas que no son indígenas optarán por una de las lenguas oficiales para impartir la educación inicial.  Esta opción se halla establecida en la Constitución Nacional, por eso hemos acogido en el proyecto de ley.  Las minorías culturales no indígenas tienen el deber de optar por una de las lenguas del Estado para la educación inicial.  Pero el Senador Duarte propone que la lengua a ser utilizada para este efecto quede librada al criterio del Ministerio de Educación y Cultura.  Como se ve, pretende dejar abierta la posibilidad de que ciertas minorías culturales poderosas,  sigan dando la espalda a las lenguas oficiales del país y habitando territorio paraguayo.  Desde el punto de vista estrictamente jurídico-constitucional, la facultad que pretende otorgar al Ministerio de Educación sería enteramente nula, desde que la Constitución Nacional dispone claramente una política de Estado  en cuanto a las lenguas que deben ser usadas en la educación inicial.

Artículo 30º. De la formación del profesorado.  En este artículo el Senador Duarte propone una suerte de flexibilización.  Evidentemente no le complace que “los centros de formación docente formarán educadores bilingües”.  Él propone la expresión “deberán preparar”.Entendemos que el lenguaje de la ley es siempre imperativo y el texto original viene en el lenguaje propio de las leyes.  Lo mismo hace cuando se trata de que los docentes emplearán las dos lenguas oficiales como medio didáctico; la agrega la condición de: “según las circunstancias”.

Artículo 31º. De la creación de los organismos.  La modificación que propone el Senador Duarte para este artículo es francamente decepcionante porque su propuesta habla de “organismos creados por la presente ley”, pero precisamente en este artículo en el cual el proyecto original crea los dos órganos rectores para la política lingüística, el señor Senador no crea ninguno.

Artículo 32º.  De la naturaleza de la Secretaría de Políticas Lingüísticas. Al tratar este tema el Senador Duarte da por sentado que la Secretaria de Políticas Lingüísticas fue creada. Sin embargo, reiteramos que tal órgano no fue creado en el artículo anterior según su propuesta. Por lo demás, suprime la calificación de entidad pública,  autónoma y autárquica”. Según su proyecto no es autónoma porque estaría virtualmente sujeta a las políticas que imparten el Ministerio de Educación y la Secretaría Nacional de Cultura.  En cuanto a la dependencia de la Presidencia de la República, la compartimos, porque es evidente que a los efectos presupuestarios debe tener necesariamente un nexo con los Poderes del Estado.  Por todo ello, abogamos porque sea sancionado el texto original

Artículo 43º.  De la naturaleza de la Academia de la Lengua Guaraní. Celebramos que el Senador Duarte apruebe la naturaleza de la Academia propuesta, aunque debemos recordarle que nos debe todavía el artículo de su creación. No obstante, en su propuesta la denomina “Academia Paraguaya de la Lengua Guaraní” a aquella entidad que en el texto original se denomina simplemente  Academia de la Lengua Guaraní.  Le quita también su carácter de entidad de servicio público y agrega que será una entidad sin fines de lucro.  Estas son pequeñas diferencias  que parecen de menor  importancia. Sin embargo, estimamos que con el cambio de nombre el Paraguay perdería la capitalidad de la lengua guaraní, idioma que se habla en 7 países de América del Sur a través de 54 variaciones dialectales. Esta lengua es lengua de América y no sólo del Paraguay, pero solamente en el Paraguay fue asumida por una población nacional no indígena y sólo el Estado Paraguayo le ha dado el rango de lengua oficial del Estado en todo el territorio nacional.  En los demás países es lengua oficial solamente  en las regiones respectivas, y además del ámbito exclusivamente indígena.  Atendiendo a estas razones la ley debe viabilizar que el Paraguay se constituya en el centro del idioma guaraní; para ello no debe circunscribir la Academia sólo al Paraguay como surge de la expresión “Academia Paraguaya”.  Además, con esta denominación se ha creado y existe una pseudo academia creada en el ámbito privado y manejada  a nivel casi familiar.  De crearse la Academia con esta denominación que propone el Senador Duarte, se puede tener conflictos con la otra academia.  No obstante, encontramos encomiable el texto adicionado por el Senador que dispone una subvención o fondo de ayuda para el sostenimiento de las actividades de la Academia.  En este punto sí ha mejorado el proyecto.

Artículo 51º. Finalmente el Senador Duarte propone un nuevo artículo titulado “Implementación”.  El mismo dispone:“La implementación de las obligaciones derivadas de la presente ley que requieran una expresión escrita, sólo serán exigibles una vez transcurridos tres años del establecimiento del alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní por parte de la Academia Paraguaya de la Lengua Guaraní” Este texto, formulado en forma general, sería realmente de mucha utilidad siempre que  la ley sea sancionada tal como viene el proyecto o en términos similares. Mediante esta disposición, todos los ciudadanos sabrán que existe un plazo para las obligaciones que tienen una expresión escrita en guaraní. Por ello es enteramente aceptable.  


Asunción 13 de setiembre de 2010.

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