Exposición de fundamentos principales de las instituciones creadas y de los derechos reconocidos por el proyecto de ley de lenguas

Por Tadeo Zarratea

Exponemos aquí los fundamentos principales de las instituciones creadas y de los derechos reconocidos por nuestro proyecto de ley de lenguas, en orden de importancia.

1) FUNDAMENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE LA ACADEMIA DE LA LENGUA GUARANI. La Academia de la Lengua Guaraní debe ser creada por la ley de lenguas porque es necesaria para resolver los problemas de intralengua; es decir, los problemas internos del idioma guaraní, tales como: su alfabeto, su léxico, su gramática.  Mientras esta entidad no sea creada, el idioma seguirá sin una autoridad que dé la última palabra sobre varios aspectos de la lengua y que mucha falta hace. Por ejemplo, el problema de la grafía no se ha resuelto hasta hoy porque no existe la autoridad que pueda resolver. Como consecuencia, el guaraní no tiene un alfabeto oficial; sólo tiene un alfabeto oficioso, usado y promovido por el Ministerio de Educación; pero dicho Ministerio no es autoridad para ninguna lengua. La regulación de las lenguas no es de su competencia. Lo mismo sucede con los diccionarios del idioma guaraní. Hay autores individuales que publican diccionarios de su autoría llenos de neologismos antojadizos (palabras inventadas por él).  Esto crea mucha confusión en el pueblo hablante que por encontrar dichas palabras, por él desconocidas, en un diccionario, automáticamente se declara ignorante de su propio idioma. Esto lleva a la auto descalificación del hablante, al punto que muchos quedan convencidos erróneamente de haber perdido ya su lengua propia. 


La Academia debe tener carácter de entidad privada de servicio público.   Debe ser así porque otra figura jurídica no cabe por su naturaleza. Una Academia de Lengua trabaja para toda la comunidad hablante; por eso su servicio es público. Y trabaja por el bien común sin ningún interés de lucro. Las personas individuales no reciben beneficios exclusivos sino compartidos de los trabajos de la Academia. Pero la Academia debe ser una entidad privada porque la intervención en ella del Estado, sólo  hará  que sea politizada, parcializada y paralizada. La Academia debe estar integrada y gobernada por científicos de la lengua: lingüistas, gramáticos, escritores; en suma, por gente que hace uso de la lengua, la ha estudiado en alguno de sus aspectos y tiene interés en que sea ordenada, bien usada y bien enseñada. Por todo ello el artículo 41 del proyecto establece: De la naturaleza de la Academia. La Academia de la Lengua Guaraní es una entidad privada de servicio público con personería jurídica y patrimonio propio. La misma establecerá sus propios estatutos”. Por su parte el artículo 43 dispone: De las competencias de la Academia. La Academia de la Lengua Guaraní tiene competencia para establecer la normativa de la lengua guaraní en sus aspectos ortográfico, lexicológico, terminológico, gramatical y discursivo. Le compete igualmente publicar los diccionarios y gramáticas oficiales de la lengua guaraní. Las tareas normativas se basarán en investigaciones lingüísticas y atenderán las modalidades de uso de la lengua hablada”.  El desarrollo de este tópico prosigue en el artículo siguiente. 
Las actuales Academias de fachada. Durante el estudio del proyecto de ley de lenguas, vendrán personas a decirles a los parlamentarios que: “la Academia no puede crearse por esta ley, porque ya existe”. Esa es una falacia. Cualquier paraguayo medianamente informado sabe que no existe como ente ordenador del idioma; jamás se ha oído que algo haya hecho por el idioma. Existirá en los papeles, pero dicha situación es más bien la comprobación de un atentado cometido contra el idioma. El hecho de que un grupo de personas haya constituido una supuesta “Academia” para no hacer nada y frenar con ella la evolución del guaraní, es la consumación de un grave perjuicio al idioma. 
La Academia debe ser creada por ley para que tenga respetabilidad y pueda ejercerse sobre ella un control, el control de funcionamiento. Si un organismo creado por ley no funciona, puede ser intervenido. Pero las creadas por voluntad de grupos de particulares escapan a todo tipo de control. En el Paraguay existen dos “Academias” para el idioma guaraní pero ninguna funciona.  Los cultores del idioma hemos pensado muchas veces recurrir ante la justicia a solicitar la casación de la personería jurídica de las mismas por haber traicionado sus propios estatutos, pero luego pensamos que eso nos llevaría a nuevas divisiones y al empeoramiento de la imagen de los guaraniólogos, a quienes se nos vería enfrascados nuevamente en luchas intestinas en vez de trabajar unidos por el idioma. Por eso no hemos promovido las acciones judiciales. 
En este caso, la Academia creada por la ley tendrá un estatus legal y la autoridad pública podrá intervenir en casos graves de apartamiento de sus estatutos.  Igualmente la Secretaría de Política Lingüística intervendrá en la instalación del primer plantel, grupo éste que dictará los estatutos de la Academia y procederá a llenar las vacancias por co-opción; es decir, a partir de allí son los académicos quienes elegirán a sus futuros colegas.

Una Academia por lengua.  En este caso la Academia debe ser sola y exclusivamente para la lengua guaraní. Algunos ciudadanos quieren que esta Academia  se dedique también a las otras lenguas indígenas, pero esa es una idea errada. No puede existir una academia que se ocupa de varias lenguas. Para ese efecto será creada justamente la Secretaría de Política Lingüística. Cada lengua tiene que tener su propia academia, integrada por sus hablantes más competentes, estudiosos y sabios de la lengua respectiva. Por ejemplo, el idioma ayoreo debe tener la suya. ¿Qué puede hacer un paraguayo con la lengua ayoreo? Esa lengua tiene sus grandes sabios, sus maestros, sus dirigentes espirituales y culturales, y son ellos quienes deben constituir su Academia a instancias y con ayuda de la Secretaría de Política Lingüística, organismo público que deberá ejercer la contraloría de las academias. 

La urgencia de su creación. La Academia de la Lengua Guaraní debe crearse ya y por esta ley de lenguas, porque es urgente e importante para la nación. Este idioma no tiene el mismo rango que las otras lenguas indígenas; primero porque ya no es lengua de indígenas sino lengua de la población nacional paraguaya que ya no vive en tribus; segundo porque es lengua oficial del Estado Paraguayo, rango que las otras lenguas no tienen. Es una lengua hablada en todo el territorio nacional y por la mayoría nacional. Esta lengua debe ser hablada y usada por los Poderes del Estado; debe ser asumida por el Estado, mientras las otras lenguas de minorías diferenciadas, indígenas y no indígenas, deben ser respetadas, promovidas y protegidas por el Estado.

2) FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA.       La Secretaría de Política Lingüística debe ser creada por la ley de lenguas porque el Estado necesita establecer una autoridad en materia lingüística.  Somos un país pluricultural y tenemos un Estado bilingüe.  En el Paraguay se hablan 14 lenguas, a través de más de 30 dialectos.  Existen tres bloques de lenguas clasificadas según su origen en: lenguas americanas, europeas y asiáticas.  Entre las americanas tenemos 5 lenguas habladas a través de 18 dialectos.  Los dialectos son formas diferentes de hablar una misma lengua por comunidades distintas. Por ejemplo la lengua guaraní reconoce dentro del Paraguay 7 dialectos, mientras en el resto de la América del Sur se encuentran 46 dialectos más de la misma lengua, distribuidos en 7 países.  El dialecto que hablamos los paraguayos  se denomina técnicamente guaraní paraguayo y el que hablan los indígenas mbya se denomina  guaraní  mbya.  Un paraguayo y un mbya que no tienen noción el uno de la lengua del otro, encontrarán muchas dificultades para entenderse debido a que hacen uso distinto del mismo idioma.  Fuera del mundo indígena existen comunidades humanas que hablan lenguas europeas como el portugués, el alemán, el plat deutsch de los menonitas, el ucraniano, el ruso y el polaco. A dichas comunidades deben sumarse las que hablan lenguas asiáticas: el japonés, el coreano y el chino. 

Este mosaico de lenguas que la Constitución Nacional protege, necesita de una autoridad ordenadora; de una institución pública que atienda las necesidades de cada una de estas comunidades culturales que usan lenguas distintas de las oficiales.  Esta  entidad, que nosotros denominamos en el proyecto Secretaría de Política Lingüística, debe proteger a todas las lenguas sin discriminación y ocuparse al mismo tiempo del uso correcto de las lenguas oficiales.  En este aspecto debe intervenir en la señalización de rutas y calles en ambos idiomas oficiales más la tercera lengua  en los territorios de las comunidades culturales diferenciadas. Debe velar por el buen uso de las lenguas oficiales, especialmente en su forma escrita y pública; mandar corregir letreros y avisos de instituciones y empresas ajustando al alfabeto y a la gramática de los idiomas respectivos.  
Debe ser entidad pública.  La Secretaría debe ser una entidad pública porque no debe estar al servicio de una sola lengua, ni de dos, ni solamente de las lenguas oficiales. Debe estar al servicio de todas las lenguas del país. 
Son lenguas del país aquellas que son usadas por comunidades humanas que existen y funcionan como tales dentro de nuestro territorio. Naturalmente escaparán de la competencia de la Secretaría las lenguas habladas por los embajadores de países amigos y toda lengua que no tenga en el Paraguay una comunidad de hablantes geográficamente localizada. 
Su carácter de entidad pública le dará la legitimidad para ejercer la contraloría de gestión de las distintas Academias de Lenguas, de las instituciones que enseñan lenguas, de las instituciones formadoras de docentes y de los materiales didácticos destinados a la enseñanza de las lenguas.  Le habilitará para asesorar en la materia a los Ministerios de Educación y de Cultura; también a las Municipalidades y Gobernaciones en la rotulación de calles y rutas, y a todas las instituciones promotoras de la cultura. 
Debe ser autónoma y autárquica.  Para su funcionamiento eficiente la Secretaría de Política Lingüística no debería depender de Ministerio alguno, salvo en el aspecto presupuestario, a los efectos de canalizar su propuesta, y tal vez eso tenga que hacer a través de la Secretaría Nacional de Cultura. Su autonomía le ubicará como interlocutora válida de todos los Ministerios; no recibirá instrucciones de ningún Ministro ni tendrá injerencia en su manejo interno otra autoridad. La lengua es un fenómeno transversal a todos los órganos del Estado y el direccionamiento de las mismas participa de esa naturaleza. El órgano rector necesita ser independiente en sus decisiones; y lo mismo decimos del aspecto económico administrativo; necesita de autarquía.
Debe ser una entidad pequeña. La Secretaría de Política Lingüística debe ser una entidad pequeña. Es un órgano técnico y como tal debe emplear sólo a especialistas en las distintas lenguas, incluida la castellana. Debe funcionar a través de sus tres direcciones generales: de investigación, de planificación y de lenguas indígenas. Su trabajo debe ser de gabinete casi con exclusividad. Los eventuales trabajos de campo los debe tercerizar, porque serán ocasionales. Por tanto, no debe ser dotada de un ejército de funcionarios públicos no especializados.
Su creación ¿agrandará el Estado? Se sabe que el Estado Paraguayo ha tenido un crecimiento irregular, desproporcionado, desmesurado y amorfo. Esto lleva a muchos parlamentarios a oponerse en forma automática a toda nueva creación de órganos. Es verdad que el Estado ha crecido mucho, pero también es verdad que  tiene órganos duplicados, superpuestos, superfluos, innecesarios, etc. Por otra parte debemos reconocer también que carece de otros órganos que son fundamentales para la nación. En suma, ha crecido mucho pero ha crecido mal. Por dar un ejemplo,  tiene dos órganos dedicados a la capacitación profesional: el S.N.P.P. y el SINAFOCAL, dos que se dedican a la vivienda y varias otras duplicaciones que los señores parlamentarios conocen. 
Por otra parte, el Congreso será muy avaro cuando se trata de nuevas creaciones pero no se dedica a suprimir las superfluas como el Ferrocarril sin trenes ni servicios. Tampoco escatima los recursos cuando se trata de dar a manos llenas el dinero del Estado a las mentadas ONG s cuyo número crece año tras año y cada vez llevan más dinero para supuestos servicios sin control público.
Por tanto, el argumento de agrandamiento del Estado queda relativizado por todos estos hechos que son de conocimiento público. Los trabajadores de las lenguas y las culturas del Paraguay llevamos décadas brindando nuestros esfuerzos sin esperar recompensas ni reconocimientos y menos aún remuneraciones; somos voluntarios que sólo pedimos que el Estado clave un poste en este campo para poder nosotros direccionar nuestras actividades y hacer que converjan en un punto. Por eso pedimos la creación de la Secretaría de Política Lingüística y si ella agrandara al Estado será para bien. 



3) SOBRE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES. El proyecto de ley de lenguas contiene unas disposiciones en los artículos 1º al 8º bajo la denominación de declaraciones fundamentales.  Dichas declaraciones vienen a ser los fundamentos principales de la ley.  El artículo 1º establece: Del objeto de esta ley. La presente ley reglamenta los artículos 140 y 77 de la Constitución Nacional.  Establece las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República (y sigue)”.

Debemos recordar que el artículo 140 de la CN dispone: “La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro”. Este es un mandato constitucional claro y concreto que el Congreso de la Nación lleva 18 años sin reglamentar. La Constitución obliga al Parlamento a dictar la ley reglamentaria de este artículo, el cual en el momento de su reglamentación no puede dejar de abarcar los artículos 77 y 62/67 relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, porque tienen relación con el mismo desde el momento que “el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe”.  La pluriculturalidad se refiere a la Nación y el bilingüismo al  Estado.  Somos una Nación pluricultural, pero esa Nación está gobernada por un Estado bilingüe.  Entonces la presente ley de lenguas debe atender a los dos aspectos.  Debe viabilizar el funcionamiento del Estado Paraguayo en dos lenguas y establecer los mecanismos para asegurar el respeto, la preservación, la promoción y el uso de las demás lenguas, tanto indígenas como no indígenas; es decir, de todas las lenguas de comunidades diferenciadas por razones de lengua y cultura. 
La última parte del artículo 1º dispone: “A tal efecto, crea la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de la política lingüística nacional”. Naturalmente, de nada serviría todas las disposiciones de la presente ley de lenguas si la misma no creara la estructura organizativa necesaria para asegurar los resultados de la política lingüística nacional.  Con la vigencia de la presente ley se espera que el Estado Paraguayo asuma su bilingüismo y administre ordenadamente las 14 lenguas habladas en el país.  En todas las naciones del mundo los Estados se constituyen en protectores de la lengua nacional por una cuestión de identidad cultural.  Así por ejemplo el Rey de España es gran protector de la Real Academia de la Lengua; el Estado Francés impone que los niños y adolescentes franceses estudien la lengua francesa durante 12 años de escolarización a los efectos de asegurar el uso eficiente de su lengua.  Aquellos Estados que tienen más de una lengua hablada en su territorio con mayor razón deben intervenir en la cuestión y establecer las reglas de uso de las mismas de conformidad con los rangos que les otorga la ley fundamental.  Es por ello y para el efecto que la presente ley crea una Secretaría de Política Lingüística y una Academia para la lengua guaraní.  Tal es la estructura organizativa creada por el momento para la administración de las lenguas oficiales y no oficiales. 
El artículo 2º del proyecto desarrolla con mayor minuciosidad lo dispuesto en el artículo 1º, diferenciando claramente los rangos o niveles entre lenguas oficiales y no oficiales.

El artículo 3º se refiere a la igualdad de rangos entre nuestras dos lenguas oficiales.  Establece una discriminación positiva a favor de la lengua guaraní y da las razones de dicha discriminación.  A ello debe agregarse que hacer tal distinción es necesaria en razón de que uno de nuestros idiomas oficiales se encuentra en situación de desventaja frente al otro, debido a 200 años de indiferencia del Estado Paraguayo, siglo durante los cuales el idioma castellano fue desarrollándose como instrumento del Estado, mientras el guaraní era reprimido y prohibido en los medios oficiales.  Es por ello que hoy este último idioma carece de una serie de terminologías políticas económicas y sociales.  Esta situación debe enmendarse a través de un proceso de recuperación paulatina del idioma,  mediante el uso del mismo en las esferas oficiales y su direccionamiento lingüístico a través de una institución científica que establezca las pautas de uso: la Academia. 
El artículo 4º le da al Estado un mandato para promover el reconocimiento del idioma guaraní como lengua oficial en las organizaciones supranacionales y lo fundamenta en dos razones: 1) porque es lengua regional, esto es, rebasa el territorio paraguayo, tiene poblaciones de hablantes en 7 países de América del Sur, y 2) es lengua oficial de la República del Paraguay.  Sabido es que los países se integran con sus similares en organismos supranacionales haciendo respetar sus lenguas y culturas.  Cuando en dichos organismos no se respetan estos valores no puede hablarse de “integración”.  Los estados que se suman a organizaciones que no respetan su lengua antes que integrarse están siendo absorbidos porque pierden  en ellas su identidad cultural. Atendiendo a estos aspectos es que varias organizaciones nacionales vienen reclamando que el idioma guaraní sea admitido como lengua oficial o de los tratados del MERCOSUR; es más, ni siquiera la iniciativa partió del Paraguay, lamentablemente, sino del Parlamento Uruguayo, pero hasta la fecha tal objetivo no se ha logrado.  Una de las lenguas oficiales de la República del Paraguay sigue siendo ignorada por el MERCOSUR. 
El artículo 5º del proyecto dispone que el Estado promueva la preservación y el uso de las lenguas originarias de América.  El Estado debe ser el protector cultural de todas las lenguas habladas en su territorio.  En efecto, en el Paraguay existen varias lenguas indígenas que no pertenecen a la familia lingüística guaraní. La lengua Zamuco tiene dos expresiones dialectales: el Ayoreo y el Yshyr o Chamacoco.  La lengua Mataco tiene tres expresiones dialectales: el Nivaclé, el Maká y el Choroti. La lengua Maskoy tiene seis expresiones dialectales: Angaite, Guaná Sanapaná, Tova Maskoy, Lengua o Enxet y otra.  La lengua Guaikurú con dialecto único en el Paraguay y con extensión hacia el chaco argentino.  Pero también el guaraní tiene otras expresiones dialectales que son diferentes del guaraní paraguayo y que son habladas por comunidades indígenas, tales como el Paï Taviterá, el Ava Katueté, el Mbyá, el Aché Guajakí, el Guaraní Ñandéva y el Tapyeté.  La Constitución Nacional declara que estas lenguas forman parte del patrimonio cultural de la nación.  El patrimonio de la nación, sea tangible o intangible, debe ser preservado por el Estado que es el administrador legítimo.  Si una de estas lenguas se extingue habrá en el hecho negligencia del Estado que tiene el deber de protegerla y debe hacerlo porque es parte de la riqueza cultural de la nación. 
  
El artículo 6º dispone que el Estado promueva la enseñanza de las lenguas extranjeras.  La protección de las lenguas nacionales no debe significar que el país cierra sus puertas a las lenguas extranjeras.  Un país libre permite que los ciudadanos en uso de su libertad tengan el derecho de aprender cualquier lengua extranjera.  Este es un derecho individual que deriva de la libertad personal y que la presente ley garantiza.  Sin embargo, la intención del artículo sexto va más allá y apunta hacia la utilidad que puede tener para el país que grupos de ciudadanos posean aquellas lenguas extranjeras de uso más general en el mundo, de suerte que el desarrollo tecnológico tenga interpretes y traductores en el país. 
El artículo 7º garantiza a las personas y a las comunidades culturales diferenciadas la no discriminación por causa lingüística.  Impone al Estado el deber de proteger contra esta forma de discriminación y pone en manos del Poder Judicial  la reparación de las eventuales violaciones de este derecho de igualdad.  Esta es una consecuencia de la pluriculturalidad de la nación expresamente reconocida por la Constitución.  Si en el país conviven varias lenguas y culturas es justo que el Estado garantice, a todos por igual, el uso de sus respectivas lenguas y la vigencia de sus peculiaridades culturales.  Las lenguas son columnas vertebrales de las culturas y estas se manifiestan en el modo de ser de las personas.  El Paraguay debe dejar ya de mirarse como país de lengua oficial única y de cultura homogénea como lo viene haciendo tradicionalmente.  El sistema educativo debe informar de la pluriculturalidad y el multilingüismo de la nación, y debe inculcar la tolerancia cultural como parte integrante de la cultura democrática.  


Al final de este Capítulo I, el artículo 8º declara la igualdad del valor jurídico de las expresiones vertidas en las dos lenguas oficiales.  Es un artículo sumamente importante porque remarca que el guaraní y el castellano no solamente son lenguas oficiales del Estado sino que en tal carácter tienen iguales rangos.  La Constitución ha dispuesto que así sea; ninguna de las dos es de mayor o menor jerarquía que la otra en lo jurídico.  De ello deviene que las expresiones vertidas en una u otra lengua tienen igual valor jurídico, por ejemplo el insulto expresado por una persona en guaraní puede constituir eventualmente delito como si se hubiera dicho en castellano; o mejor, nadie puede encubrir una intención malsana con ninguna de las lengua oficiales.  En cualquiera de las dos lenguas el agravio será siempre agravio. 

4) SOBRE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS. El proyecto de ley de lenguas trae en su Capítulo Segundo, artículo 9º al 12º, disposiciones sobre los derechos lingüísticos y los clasifica en: derechos lingüísticos individuales y derechos lingüísticos colectivos.  Entre estos últimos distingue a su vez los derechos lingüísticos de la comunidad nacional y los derechos lingüísticos de las comunidades culturales diferenciadas.

Artículo 9º De los derechos lingüísticos individuales.  Estos derechos son reglamentados en 7 incisos,  todos  referidos al derecho de la persona humana en su relación con las lenguas del país.  El artículo 9º establece: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a: 1) conocer y usar las dos lenguas oficiales, tanto en forma oral como escrita, en todas las situaciones y a recibir respuestas en la lengua empleada”. Este es un derecho muy importante para las personas que son discriminadas por razón de lengua.  Estas personas son afectadas en su dignidad humana cuando haciendo uso legítimo de la lengua oficial minorizada, la guaraní, no reciben respuestas o la reciben en la otra lengua oficial que dichos ciudadanos precisamente no entienden. La vigencia de este derecho individual presupone que los funcionarios del Estado y de las municipalidades deben ser bilingües guaraní castellano porque es a ellos a quienes se les exige, en primer lugar,  dar respuestas en guaraní a las preguntas formuladas en esta lengua.  El inciso segundo de este artículo establece como otro de los derechos individuales el de: “recibir información en su lengua, de parte de los empleadores privados en temas laborales y administrativos en los que tienen interés por razones de trabajo”. Como se ve, el proyecto de ley también supone, que los empleados de empresas particulares deben ser bilingües y en este punto coinciden los derechos lingüísticos individuales con el interés de venta de bienes o servicios de las empresas aludidas. El inciso tercero establece como derecho individual el de: “recibir información oficial en guaraní y en castellano de todos los medios de comunicación en cualquiera de sus formas”. Los medios de comunicación de masas también son empresas privadas y compiten por alcanzar los mayores niveles de venta y popularidad.  El proyecto hace coincidir nuevamente dicho  interés de venta con los derechos lingüísticos individuales de esa ancha faja de la sociedad paraguaya que sólo habla guaraní, siendo de justicia que los mismos reciban las informaciones en su lengua materna. El inciso cuarto prohíbe la discriminación de la persona por razón de lengua.  El inciso quinto establece que el ciudadano podrá utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales ante la administración de justicia y a que sus declaraciones sean transcriptas en la lengua elegida sin mediar traducción. La propuesta de consagrar este derecho fue muy bien recibido por las autoridades del Poder Judicial, las cuales dieron a conocer su opinión sobre este punto y otros más ante el III Foro de Lenguas y Audiencia Pública, realizada en el marco del estudio de la presente ley.  Nos remitimos al documento dado a conocer en dicha ocasión por los representantes de la Corte Suprema de Justicia. El inciso sexto tiene relación con el derecho de recibir educación formal en lengua materna desde los inicios del proceso escolar, siempre que la misma sea una de las lenguas oficiales del país o una lengua indígena.  En cuanto al primer punto el derecho se halla claramente establecido en el artículo 77 de la Constitución Nacional y a la cual,  precisamente, le servirá la presente ley  de reglamento.  En cuanto al segundo punto, relacionado con la educación indígena, los derechos  devienen de los establecidos en el Capítulo de los pueblos indígenas de la Constitución Nacional, artículos 62 al 67. En dicho capítulo se encuentran establecidos entre los derechos de los pueblos indígenas el derecho de cultivar y usar su lengua y cultura propias.  De dichas disposiciones dimana el derecho que tienen los pueblos indígenas de alfabetizar a sus niños en lengua propia. La única obligación que les  impone la CN es que enseñen a su vez a los niños por lo menos una de las lenguas oficiales del Estado. Finalmente en el inciso 7, establece como un derecho individual que la gente puede aprender otras lenguas nacionales y extranjeras. 

La puesta en vigencia de los derechos establecidos en este artículo evitaría en el futuro la violación constante y permanente de los derechos humanos de los ciudadanos paraguayos discriminados por razón de lengua. El reconocimiento y respeto de estos derechos individuales son esenciales, al punto que si el Estado Paraguayo no se aviene a respetar estos derechos humanos dictando para el efecto la ley y obligando a su cumplimiento, en el futuro no habría más remedio que acusarlo ante los tribunales internacionales de los derechos humanos por la sistemática violación que viene cometiendo desde hace 200 años en perjuicio de sus propios ciudadanos.


                                                               Asunción, 6 de agosto de 2010.

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