Exposición del Dr. Tadeo Zarratea ante el III Foro de Lenguas y Audiencia Pública sobre el Proyecto de Ley de Lenguas, en representación del Poder Judicial.

Kuñakarai ha karaikuéra mayma:

Tapende’asaje poräite:

Por la importancia que tiene este Foro, la Corte Suprema de Justicia ha constituido una comitiva para hacerse representar en la misma; integrada por la Defensora General Dra. Noime Yore Ismael, el Juez Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero, Dr. Luis Alberto Benítez Noguera y quien les habla, Juez en lo Laboral de la capital. Esta comisión fue constituida a instancia de los Ministros encargados de las Direcciones de Derechos Humanos y de Género respectivamente de la Corte Suprema de Justicia, Ministros Víctor Manuel Núñez y Alicia Pucheta de Correa.

Los que tenemos el honor de integrar esta comitiva venimos ante este ilustrado “III Foro de Lenguas y Audiencia Pública sobre el proyecto de Ley de Lenguas” a traer la voz oficial del tercer Poder del Estado, del Poder Judicial. Soslayando un tanto el honor que esto significa para nosotros en lo personal, queremos destacar la alegría que nos embarga por ser portadores de un importante mensaje. Hemos recibido instrucciones para comunicar al Honorable Congreso de la República, a través de este Foro, que el Poder Judicial en su conjunto apoya sin retaceos el Proyecto de Ley de Lenguas y reclama su aprobación en los términos formulados.

El Poder Judicial entiende que esta ley será de alta significación para el justiciable, especialmente en los fueros: penal, de la niñez y la adolescencia, así como en el fuero laboral, porque la cuestión lingüística de nuestro país se manifiesta cuando una persona de habla no castellana es imputada por alguna falta o delito y se ve obligada a enfrentar a la maquinaria judicial que por lo general sólo funciona en castellano. Esta situación es claramente desventajosa y discriminatoria para dicha persona, ya sea porque es monolingüe en guaraní o habla una lengua indígena. También es desventajosa para la mujer, especialmente cuando es madre soltera, de escasos recursos y no habla con fluidez el castellano. Lo mismo decimos del trabajador, que por lo general es monolingüe y por eso mismo se encuentra en situación de desventaja frente a su contraparte el empleador y también frente a la administración de justicia.

Uno de los problemas que más preocupa a los países de la región iberoamericana en nuestro tiempo es la dificultad que tienen ciertos sectores de la población para el acceso normal a la justicia. El caso fue abordado por la 14º Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en la ciudad de Brasilia en marzo de 2008. El documento entonces aprobado es conocido como las “100 Reglas de Brasilia” y tipifica perfectamente las situaciones en las cuales los ciudadanos de la región encuentran dificultades para el acceso a la justicia y establece los mecanismos para sortear esas dificultades. Entre las personas clasificadas que se encuentran en situación de vulnerabilidad están: los menores de edad, las mujeres, los indígenas, los migrantes, las víctimas de delitos, los discapacitados, los pobres, las minorías culturales y las que se hallan privadas de libertad. En nuestro país obviamente todas estas personas se hallan en desventaja a la hora de acceder a la justicia, pero ninguna como aquella excluida por hablar una lengua diferente.

Ante esta situación la Corte Suprema de Justicia resolvió dictar la Acordada Nº 633 el 1 de junio de este año [2010], por la cual ratifica el contenido de las “100 Reglas de Brasilia” y constituye una comisión para su vigilancia y cumplimiento. En nuestro país se halla en primerísimo lugar las dificultades derivadas de la lengua que habla el justiciable, que si no es el castellano ya dificulta de entrada su acceso a la justicia. Los problemas derivados de este factor son considerables, sobre todo porque la población paraguaya en su mayoría sigue hablando en guaraní, mientras el único idioma que utiliza la justicia paraguaya es lengua de una minoría nacional. Por tanto, la lengua de la administración de justicia no se corresponde con la de la mayoría. Todos sabemos que la lengua guaraní no está aún habilitada en forma regular para ser usada en los trámites judiciales y que existe la necesidad de que la ley la habilite. En tal sentido hay un mandato constitucional para reglamentar los artículos 140 y 77 y esto es precisamente el objetivo del presente proyecto de ley. Por falta de esta ley hasta ahora en los tribunales de la República los testigos y litigantes que quieren declarar en guaraní deben hacerse autorizar por el juez y todavía sufren la ignominia de que sus testimonios son traducidos de una lengua oficial del Estado a la otra lengua oficial. Este problema se eleva de potencia cuando el justiciable o el testigo es indígena, porque al problema de lengua se le suma un problema de cultura.

Siendo esta la situación, la Corte Suprema de justicia no puede menos que celebrar las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Lenguas que se halla en estudio, especialmente de aquellas que tienen relación con la administración de justicia. Entre ellas se encuentran, por ejemplo la del artículo 8º, que reglamenta el valor jurídico de las expresiones, en los siguientes términos: “Las manifestaciones públicas y privadas, orales y escritas, producen los mismos efectos jurídicos si se expresan total o parcialmente en cualquiera de los idiomas oficiales, sin necesidad de traducción a la otra lengua oficial ni de exigencia previa alguna”. Encomiamos en el proyecto el reconocimiento de los derechos lingüísticos individuales establecidos en el artículo 9º, especialmente los de los incisos 1º y 5º, que de aprobarse la ley estarían disponiendo cuanto sigue: Artículo 9º inciso 1º “Todos los habitantes de la República tienen derecho a conocer y usar las dos lenguas oficiales, tanto en forma oral como escrita, en todas las situaciones y a recibir respuestas en la lengua empleada. Los ciudadanos indígenas tienen además el derecho a conocer y usar su lengua propia”. El inciso 5º establece como uno de los derechos lingüísticos individuales que: “Todo ciudadano puede utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales ante la Administración de Justicia y a que sus declaraciones sean transcriptas en la lengua elegida sin mediar traducción alguna. La persona hablante de otra lengua tiene derecho a ser asistida en juicio por personas que hablan su idioma”. Destacamos por sobre todo la importancia que vendría a tener el artículo 15º del proyecto, que reglamenta el uso de los idiomas oficiales en el ámbito judicial, y lo hace en los siguientes términos: “Se utilizarán tanto el guaraní como el castellano en la administración de justicia, y para el efecto los operadores de la justicia deberán tener competencia comunicativa, oral y escrita, en ambas lenguas oficiales”. Valoramos en el proyecto de ley el reconocimiento del lenguaje viso-gestual o lengua de señas, que vendría a ser de gran ayuda para los discapacitados sordomudos, que tienen tremendas dificultades para acceder a la justicia.

Agregamos finalmente que el Poder Judicial ve con mucha simpatía la creación por ley de la Academia de la Lengua Guaraní como entidad privada de servicio público, porque hace falta una autoridad de la lengua ante quien recurrir en casos de dudas idiomáticas en los procesos judiciales. Lo mismo dice de la creación de la Secretaría de Política Lingüística como entidad pública encargada de trazar el desarrollo de la política lingüística a nivel nacional, de proteger a las lenguas indígenas y de procurar salvar a aquellas que se encuentran en vías de extinción.

En suma, el Poder Judicial encuentra en este proyecto de ley una valiosa herramienta que servirá para dar cumplimiento a importantes compromisos asumidos por el Paraguay por medio de convenios internacionales ratificados, en diversos campos tales como el de los derechos humanos, los derechos de los trabajadores, la protección de la infancia, de los pueblos indígenas y de los discapacitados, entre otros, todos asumidos en el marco de las Naciones Unidas.

Hoy venimos por encargo de la Corte Suprema de Justicia a comunicar a la sociedad paraguaya que el Poder Judicial está dispuesto a asumir la multiculturalidad de nuestra nación y el bilingüismo del Estado Paraguayo; y además, que está dispuesto a realizar los esfuerzos necesarios para que todos los ciudadanos de la República tengan facilidades para el acceso a la justicia y que ninguna lengua sea obstáculo para que las personas sean beneficiadas con el servicio de justicia. Entre las medidas que se propone tomar la CSJ se hallan las de: capacitar en la lengua guaraní a todos los operadores de justicia; incluir este idioma como materia en la Escuela Judicial; habilitar el Registro de Traductores para todas las lenguas indígenas a fin de que presten servicios profesionales a la administración de justicia cuando sean requeridos por los jueces; habilitar un Registro de antropólogos, etnólogos e indigenistas para que cumplan la función de peritos en culturas indígenas, a fin de asesorar a los jueces en causas que involucran a ciudadanos indígenas. También la C.S.J. se propone impulsar estudios específicos para la unificación del vocabulario forense en guaraní, en caso de ser aprobada la Ley de Lenguas.

Señoras y señores: esta es la postura oficial del Poder Judicial ante este Proyecto de Ley de Lenguas. En nombre de la Corte Suprema de Justicia agradecemos a este Foro por darle participación al Poder Judicial antes de la aprobación de la ley y hacemos votos porque tan pronto este proyecto se convierta en un instrumento jurídico al servicio de la nación.

Muchas gracias.

Asunción, 28 de julio de 2010.

Salón Bicameral del Congreso Nacional. 


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